Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005180

ASUNTO: KP11-P-2011-005180

NOMBRE DE LA JUEZ: A.. M.C.P..

SECRETARIA: A.. R.O..

ACUSADO: A.A.P., C.I Nº NO HA CEDULADO. DELITO: HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el ART. 453.4 Y 320 ambos del Código Penal.

FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PRIVADA: A.. E.T..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a S. en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.A.P., titular Cédula de Identidad Nº V-NO HA CEDULADO, nacido el 15/10/87, en Barquisimeto, de 23 años de edad, Venezolano, Estado Civil: S., de Ocupación: CHARLERO EN LOS TAXIS, residenciado en: barrio los sin techos calle 7-24, casa 24 Teléfono 0426 8541753 presenta el asunto p-06-5723 ante el tribunal de juicio 4 pro el delito de arreabaton donde en fecha 04/04/11 se le ordeno mantener la medida de detención domiciliaria.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“El día 26 de Abril de 2011, una vez que la autoridad policial tiene conocimiento por un conductor de un trasporte público, quien no quiso identificarse, indicando que estaban robando a una muchacha en la parada que está al frente del centro comercial “Arca” aportando las características de los sujetos…procedimos a dirigirnos hasta el lugar en la trayectoria observamos a dos ciudadanos con las características antes aportadas, inmediatamente le solicitamos a los ciudadanos que se detuvieran…de igual manera le indicamos que iban a ser objeto de una revisión corporal…luego el agente D.I. se percato que en la esquina sentido sur norte de la acera, diagonal al anticanceroso, le estaba haciendo seña una señora quien se identifico O.G.A., me indica que acaban de robar a la muchacha que estaba sentada en uno de los banquitos donde alquilan teléfono, esta ciudadana se identifica como R.M.Y., quien señala a los sujetos que habíamos detenido y de igual manera indica que estos le había robado dos anillos y también le habían tocado sus partes intimas…”

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 28 de Noviembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, previo a la audiencia la Fiscalía señala que ratifica la acusación, la Defensa, señala que el acusado desea admitir los hechos, por cuanto no se ha evacuado ningún medio de prueba, este Tribunal procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor, manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO,, previsto y sancionado en el ART. 453.4 Y 320 ambos del Código Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: A.A.P., C.I Nº NO HA CEDULADO, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el ART. 453.4 Y 320 ambos del Código Penal, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 26/05/11, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Técnica, Nº 9700-008-AT610-11, realizada por expertos del CICPC.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  2. - La comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ART. 453.8 del Código Penal, según consta: 1. Acta Policial de fecha 26/04/11, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión; 2.-Actas de Entrevistas, realizadas a la victima M.Y.R.V.Y.O.G.A.L..

  3. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: A.A.P., C.I Nº NO HA CEDULADO, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el ART. 453.4 Y 320 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 4 a 8 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 6 años, como quiera que el acusado admite los hechos, parte de su limite inferior es decir 4 años y el artículo 375 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, este Tribunal considera ajustado a derecho, rebajar la mitad y condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

    Finalmente, se mantiene la medida acordada en su oportunidad al acusado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; A.A.P., C.I Nº NO HA CEDULADO, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el ART. 453.4 Y 320 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    R., P. y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. R.. C..-

    LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

    ABG. M.C.P..

    LA SECRETARIA

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