Decisión nº 478-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009

CAUSA No- 1C-2761-09 DECISION No. 478-09

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por el ABOG. A.G.P., Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA).

HECHOS

El día 18 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, funcionarios los funcionarios OFICIAL TECNICO 2DO. (PR) D.P., CREDENCIAL No. 4126,adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Sur 1, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario a bordo de la Unidad PR-834,por la avenida principal del Sector Los Robles, específicamente frente a la Carnicería San Javier, cuando observaron a varios ciudadanos aglomerados rodeando un ciudadano, apersonándose el ciudadano O.S.O., a la comisión policial e informando que el sujeto que tenía detenido la comunidad, había robado por los alrededores del sector, haciendo entrega a la comisión policial de un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 MM, marca No Visible, color negro, cacha de Ortopédica, de color negra, serial no visible, con un (01) cartucho en su estado original, que portaba el adolescente, quedando identificado el sujeto como adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO, de 17 años de edad, residenciado en el barrio EL GAITERO, procediendo la comisión policial a trasladar al adolescente hasta el comando de la Policía Regional y al ciudadano O.S.O., para tomarle la respectiva denuncia.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Acta Policial, de fecha 18-03-09, suscrita por el Oficial Técnico 2do. (PR) D.P., Credencial No. 4126, adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Sur 1, en la cual deja constancia de la siguiente actuación: “siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche del día de hoy, la Unidad PR-834 como Supervisor de línea Delta 2, en el momento que realizaba un recorrido por la avenida principal del Sector Los Robles, específicamente frente a la Carnicería San Javier, cuando aviste a varios ciudadanos aglomerados rodeando un ciudadano inmediatamente baje de la unidad policial para verificar que sucedía acercándose un ciudadano indicándome que dicho sujeto, había robado por los alrededores del Sector y que la comunidad lo tenia restringido, al acercarme me hizo entrega un ciudadano quien dijo ser y llamarse O.S.O., de un arma de fuego con la cual lo había robado el mismo, me indico que los otros delincuentes se habían montado en un vehículo del cual se desconocían mayores detalles, haciéndome entrega de un (01) arma de fuego la cual quedo descrita de la siguiente manera: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA No Visible, Color Negro, Cacha de Ortopédica, de Color Negra , Serial No Visible, con un (01) cartuchos en su estado original, inmediatamente procedí a detenerlo como lo establece el articulo No. 557 de la LOPNA imponiéndole de los hechos y sus derechos contemplados en los artículos 654 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 117 ordinal 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Pena, quedando identificado como; (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , de 17 años de edad, Portador de la Cedula de Identidad No 24.252.722, residenciado en el bario EL GAITERO, procedí a trasladar todo el procedimiento hasta la Comisaría Puma Sur 01, en compañía del el ciudadano Denunciante y testigos, igualmente lo lleve al Hospital General del Sur donde fue atendido por la Galeno de guardia Doctor: O.G. portador de la Cedula de identidad N° V.- 15.016105, COMEZU: 13571 quien le diagnostico trauma Multi sistémico leve, posteriormente se traslado todo el procedimiento hasta a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Es todo cuanto tengo que informar”....Es Todo”.

DENUNCIA NARRATIVA, de fecha 18 de Marzo de 2009, realizada por el ciudadano O.S.O.V., portador de la cedula de identidad V.- 10.417.104 de 36 años edad, quien expuso lo siguiente: “Vengo a formular una denuncia por robo al momento que iba para mi casa, observe a cuatro personas corriendo hacia mi se dispersaron porque los venia persiguiendo la comunidad, en ese momento uno de ellos de contextura delgada y tez blanca, me encañono con una escopeta de color plata, al ver que la comunidad venia cerca salio corriendo, y lo agarraron y lo golpearon para quitarle la escopeta que traía en el cinto del pantalón, en ese instante paso una patrulla de la Policía Regional, la mandamos a parar y le entregamos el delincuente, por eso es que vengo hasta este comando policial a formular la denuncia de los hechos, para prevenir algún inconveniente mas adelante. Es todo”.

INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 18 de Marzo de 2009, suscrita por el OFICIAL TECNICO 2do (PR) D.P., CREDENCIAL N° 4126, adscrito a la Policía Regional Comisaría Puma Sur 1, en la cual deja constancia de la siguiente inspección realizada en el SECTOR LOS ROBLES CALLE 115 CON AVENIDA PRINCIPAL, con la finalidad de efectuar una inspección ocular de conformidad con lo establecido en el artículo No. 202 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, luz artificial, con calles asfaltadas con aceras y brocales, en el poste de alumbrado publico signado con el numero J14019 quedando identificado así corno el sitio exacto de la detención del ADOLESCENTE quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) DE 17 ANOS DE EDAD, en el Barrio El Gaitero, sin mas datos fula torios, acto seguido se procedió a realizar una revisión minuciosa del lugar en aras de ubicar evidencias de interés criminalísticos sin resultados fructíferos”.

ACTA DE CADENA DE EVIDENCIAS COLECTADAS, de fecha 18 de Marzo de 2009, en la cual se deja constancia del siguiente objeto: “Arma de fuego tipo escopeta calibre 12 de metal sin marca ni serial visible, con mango ortopédico y de material sintético color negro, y una cápsula calibre 12 sin percutir, incautada al adolescente; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) DE 17 AÑOS DE EDAD, Residenciado en el Barrio El Gaitero sin aportar mas datos filiatorios”.

ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 20 de Marzo de 2009, dirigida a la división de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se orden la practicara de las siguientes actuaciones: 1. Localizar, identificar plenamente y sostener ENTREVISTA POR ESCRITO amplia y detallada con la(s) victima(s), a fin de que informe el conocimiento que tenga sobre los hechos investigados y la participación individual de los involucrados, especialmente de adolescentes, localizar, identificar plenamente y sostener ENTREVISTA POR ESCRITO amplia y detallada con el (los) testigo(s), vecinos y residentes del sitio de suceso, a fin de que informe el conocimiento que tenga sobre los hechos investigados y la participación individual de los involucrados, especialmente de adolescente. 2. Ordenar y recabar el RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE a las personas que manifiesten lesiones. 3. Ordenar y recabar el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE a la(s) victima(s). 4. Localizar, identificar plenamente y recabar el ACTA DE NACIMIENTO CÉDULA DE IDENTIDAD de la(s) víctima(s) y el(los) adolescentes denunciados o investigados, y VERIFICAR CON EL SISTEMA DE ENLACE ONIDEX, SIPOL ó la RESEÑA POLICIAL dichas identidades. 5. RECABAR CUALQUIER OBJETO ACTIVO O PASIVO DE INTERÉS CRIMINALISTICO en el transcurso de la investigación y realizar las EXPERTICIAS NECESARIAS a los mismos, 6. Realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y AVALUO REAL a los objetos recuperados: 7. Realizar la EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL alas objetos señalados corno robados o burladas no recuperados. 8. Realizar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y FUNCIONAMIENTO, a las armas incautadas, verificando los posibles seriales que la identifiquen en el sistema SIPOL ó DARFA y determinar si se encuentra o no involucrada en otro hecho punible y si registra un propietario. 9. Deberá practicar TODAS LAS DILIGENCIAS QUE USTED CONSIDERE NECESARIAS tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los-fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas la circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, así mismo deberá motivadamente REQUERIR A ESTE DESPACHO cuando la investigación lo requiera las siguientes actuaciones: orden de aprehensión o allanamiento, exhumación, incautación de correspondencia, interceptación y grabación telefónica. Se le instruye igualmente en el sentido de que las actuaciones a realizar, deben hacerse dentro del marco de protección de los Derechos y Garantías de las que goza el Adolescente investigado, que incluye la garantía a la confidencialidad de los actos de investigación, con atención a las normas procedimentales respectivas establecidas en la legislación venezolana y con especial atención, a las previstas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Agracemos acusar recibo de la presente orden de inicio, indicando los funcionarios asignados para la investigación, una vez practicadas las referidas actuaciones, solicitamos remitir sus resultados en un lapso no mayor de DIEZ (10) DIAS a partir de recibido el presente oficio, con motivo de cumplir la investigación contra el(los) adolescente(s) dentro de los lapsos establecidos por la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remisión y Comisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

En fecha 02 de Julio de 2009, se recibe ACTA DE EXPERTICIA N° DIP-DC-N° 0600-09, suscritas por los suscritos Funcionarios: Inspector YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el OFICIAL MAYOR E.Q., credencial 0320, venezolanos, Mayores de edad, hábiles en derecho, de profesión expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional, designados para DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION, MECANICA Y FUNCIONAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el cual se describe: un (01) arma de fuego tipo escopeta calibre 12 GA y un (01) cartucho del mismo calibre en su estado original, a fin de dejar constancia de su reconocimiento técnico-legal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de O.S.O., no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente. Razón por la cual este Tribunal de Control considera ajustado a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA). ASI SE DECLARA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR