Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 30 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003359

ASUNTO : TP01-P-2006-003359

Visto el escrito presentado por los Abogados: L.J.T. y S.S., en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº D21-10130-2007, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO

En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Trujillo, por el ciudadano G.J.O., en contra del ciudadano: D.A.C.V., recibida en fecha 04-09-2007, donde el denunciante refiere, tomado del Escrito de la Solicitud Fiscal:

"Yo vengo a denunciar al ciudadano de nombre DOUGLAS, pero no se el apellido ya que el mismo liego a mi casa con una actitud agresiva vociferando que saliera que me iba a matar, y corno no salí empezó a caerle a golpes a la reja principal de la casa y partiendo los ventanales de la misma, es todo"-

De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que de los hechos expuestos por el ciudadano G.J.O., son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 Único Aparte del Código Penal y Artículo 473 Ejusdem, que prevén y sancionan los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, acciones ilícitas éstas que son de acción privada, es decir, son de aquellos delitos donde la víctima debe presentar Acusación Particular Propia, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera que dicha denuncia debe ser desestimada, en virtud que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal.-

TERCERO

Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano R.H.D., ha sido objeto de los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, por parte del ciudadano: O.B., delitos previstos y sancionados en los artículos 175 Único Aparte del Código Penal y Artículo 473 Ejusdem, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso, y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: G.J.O., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, nacido en fecha 18-06-48, TSU en Alimentos, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.160, residenciado en la Calle B.C., Las Araujas, quinta Juana, Nro 0-43, Trujillo, Estado Trujillo, contra el ciudadano: D.A.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.345.269, residenciado en la calle B.C., Las Araujas, Casa S/N, Trujillo, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 175 Único Aparte del Código Penal y Artículo 473 Ejusdem, por tratarse de ilícitos que desde el punto de vista procesal son perseguibles sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. Ulises Briceño

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