Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 3 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoAudiencia Oral

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Dictó los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acordó seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretó la detención como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se acoge la precalificación dada los hechos como es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 115 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acordó imponer al imputado LIENDO ESCOBAR J.J., nacionalidad: venezolano, natural de Ocumare, en fecha 26-04-1976, de 31 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector el Corozito, calle Boyacá, casa N° 14, al frente de la escuela Chamicero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, portador de la cedula de identidad N° V-14.326.991, hijo de G.E. (V) y A.R. LIENDO (V), las Medidas Cautelares Contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación de dos (02) personas responsables, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buen conducta y a la presentación personal cada quince (15) días ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO Se acordó como sitio de reclusión del imputado la Región Policial Número Dos, Comisaría de Ocumare del Tuy, hasta tanto cumpla con la medida impuesta en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordenó remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedaron notificas las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia. CUMPLASE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. Z.G.M.

El Secretario

Abg. ROSANNA COSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario

Abg. ROSANNA COSTANTINO

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