Decisión nº 1C1246-03 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteWendi Y Saez R
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

ACTA AUDIENCIA SOLICITUD DE VEHICULO

JUEZ: DRA. W.Y. SAEZ R.

FISCAL: AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. E.M. GARROTE

SOLICITANTE: J.J.O.

SECRETARIO: HECTOR PEREZ ARIAS

ACT. 1CS1246/02

En el día de hoy tres (03) de Febrero de 2003, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Solicitud de Vehículo formula por el ciudadano J.J.O., la juez solicitó al secretario la verificación de la presencia de las partes y este le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente la Juez dio inicio a la audiencia conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y le cede el derecho de palabra al solicitante quien expone; esta aquí por la entrega de un vehículo y que el 30-11-02 me hurtaron el vehículo en el Barbecho y coloque la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Los Teques, al momento de adquirir el vehículo se le hizo la revisión en Transito y todo estaba en regla, el 04-12-02 recuperan el vehículo y comencé las diligencias a los fines que se me entregue el vehículo de mi propiedad, siendo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que me la niega, motivo por el cual solicito en esta audiencia la entrega de dicho vehículo que utilizó como medio de trabajo ya que me desempeño como vendedor en la parte central del país representando a la empresa Alimentos Pemega, dicho vehículo fue desvalijado. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: narro los hechos que motivaron la recuperación del vehículo identificado en las actas, el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía se realizó experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el que se puede observar las siguientes conclusiones en ambas experticias: 1.- La Chapa identificadota del serial de carrocería 5C11JEV218428 localizada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra “SUPLANTADA”. 2.- La chapa identificadota del serial de seguridad fue “DESINCORPORADA”.3 El serial del motor es falso. 4.- La cifra de seguridad o FCO que se lee 46852 se encuentra “ORIGINAL”. 5.- No fue posible la utilización del método químico para la reactivación de seriales, por lo cual ratifica la negativa de entrega del vehículo y solicita una nueva experticia con el departamento de física de la Guardia Nacional a fin de confrontarla con la primera experticia. Es todo. En este estado Se le solicita al ciudadano J.J.O. los documentos de propiedad del vehículo y este manifestó que no tiene en este acto dicho documentos. Oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, señala que por cuanto el solicitante no presenta la documentación original que acredite la propiedad del vehículo y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, solicita se practique nueva experticia al vehículo objeto de la presente audiencia, se Ordena practicar una nueva experticia al vehículo identificado en autos, con el Departamento de Física de la Guardia Nacional y una vez que conste en autos la misma, se fijará nueva audiencia, debiendo el solicitante consignar documentos de propiedad del vehículo. Es Todo Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:30 de la tarde.

LA JUEZ

WENDI SAEZ R.

EL MINISTERIO PUBLICO

EL SOLICITANTE

EL SECRETARIO

ACT. 1CS1246-03

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