Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 6 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000011

ASUNTO : YP01-P-2005-000011

Se inició la presente causa el día viernes 26 de julio del año 2004, mediante acta policial suscrita por el funcionario: R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano: V.N.O., informando que en el salón de usos múltiples de la Biblioteca Central A.E.B., ubicada en la calle Principal Barrios A.M. de esta ciudad se habían introducido y sustrajeron una computadora portátil, perteneciente a la ONIDEX.

Se practico inspección ocular en el referido sitio por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, donde dejaron constancia que el sitio en referencia no presenta violencia que describir.

Cursa en al folio 02 declaración rendida por el ciudadano: E.R.M.Q., quien entre otras cosas expuso:

…estuve trabajando el fin de semana en la Biblioteca Pública….me enteré que se había extraviado una computadora

.

Asimismo que le entregó las llaves a una comisión de la guardia nacional.

Cursa al folio 9 del presente asunto declaración del ciudadano. V.N.G.O., quien entre otras cosas expuso que personas desconocidas se habían introducido al interior de la biblioteca nacional de esta ciudad logran su sustraer una laptó de color negra modelo Pentium IV,

Cursa declaración rendida por el ciudadano: L.J.V., donde entre otras cosas expuso que el es funcionario de la Unidad Móvil de Cedulación. Que prestara la colaboración para esclarecer el robo o hurto. Que se investigue por que razón los funcionarios de la Guarnición no continuaron prestado su apoyo.

Cursa declaración rendida por el ciudadano: F.J.P., donde entre otras cosas expuso que llegó con el guardia nacional a recibir el servicio en la biblioteca pública, cuando llegaron estaba el vigilante solo quien le entrego un juego de llaves. Que llegó el relevo del guardia Guerrero quien se llama W.L.D.. Que Guerrero le entrego las llaves. Que le e enseñó toda el área. Que se dio cuenta que el guardia DUQUE se había acostado con el uniforme y lo veía un poco nervioso y se hizo el dormido, cuando vio que salio a la parte de afuera y entro nuevamente y se volvió a acostar. Que como a las tres de la madrugada lo ve cuando se dirige al salón donde están las computadoras y lo observa que esta abriendo la puerta, luego salio y traia en las manos una computadora luego se dirigió afuera de la biblioteca, y llevaba en la mano la computadora.

Cursa al folio 59 del presente asunto acta policial de fecha 30 de julio de 2004, donde entre otras cosas se deja constancia que el funcionarios de la guardia nacional LEONICE DUQUE W.J., manifestó a los funcionarios M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, que la computadora sustraída de la Biblioteca la tenia en su poder pero que la había enviado con su familia a Sierra Imataca; lugar donde se trasladó la comisión policial en compañía del referido funcionario militar quien le hizo entrega de la computadora portátil color gris y negro marca HEWLWT & PACKARD, Pentium Cuatro. A la cual le practicaron un reconocimiento real quedando valorada la misma en la cantidad de 6.000.000, de bolívares.

De la declaración del ciudadano: LEONICE DUQUE W.L., quien manifestó entre otras cosas:

….yo ese día llegue a relevar la guardia del guardia nacional Guerrero…me entrego unas llaves que eran del portón principal…y portón de entrada principal a la Biblioteca…me di cuenta que donde se encontraban las maquinas estaba abierta…procedí a tomar una no se de que tipo era sali cerré la puerta como estaba antes….sabia que lo que había hecho estaba malo…hable con el funcionario de la PTJ y le dije que yo tenia la computadora y que se la iba a entregar.

Ahora bien, se observa que fecha 20 de enero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: LEONICE DUQUE W.L. por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal.

Llegado el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado LEONICE DUQUE W.L., es decir el 02 de febrero de 2006, debidamente asistido por su defensor Abog, O.P.M., el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. E.D., acusó formalmente por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva,

Este Tribunal en esa oportunidad admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal

Seguidamente se impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos y solicitó se le imponga la pena de manera inmediata.

PENALIDAD

Así tenemos que el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal, para el momento en que se cometió el hecho, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión cuya pena aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal es de Cuatro (04) años, ahora bien por cuanto se observa que el acusado admitió los hechos de ser responsable del delito imputado, actitud esta que un ciudadano responsable de sus actos así mismo por cuanto el mismo no posee antecedentes penales conforme al articulo 74 ordinal 4to del Código Penal se rebaja al termino mínimo. Así mismo valora el Tribunal que la admisión de los hechos ahorra al Estado gastos económicos en llevar a un juicio oral y publico a sabiendas de que será condenado. Así mismo contribuye con el descongestionamiento de la gran cantidad de causa que se ventilan por ante este Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta que solo existe un Tribunal de Juicio. Así mismo observa el Tribunal que el ciudadano W.L.L.D., desde los inicios de la investigación tomo una actitud responsable, contribuyendo con la investigación y su interés en repara el daño causado al devolver el equipo de computador portátil color gris y negro marca HEWLTT PACKARD, modelo COMPAC NX9010. PENTIUN 4, serial CNF4022D07. Así mismo tomando en cuenta que en el presente hecho punible no hubo violencia es por lo que en consecuencia se le rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en un año de prisión. Igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal. De igual manera este Tribunal observando que el acusado esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: LEONICE DUQUE W.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.520.863, a cumplir la pena de un Año (01) de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 del Código Penal y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil 2006. Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

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