Decisión nº PJ0392009000106 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Corona Ramírez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy

Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes

San Felipe, 22 de Mayo 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000049

: UV01-X-2006-000003

RESOLUCIÓN N° PJ0392009000106- INTERLOCUTORIA

JUEZA: Abg. M.C.

SECRETARIA: Abg. M.I.S.

FISCALIA: Fiscal Auxiliar Noveno. Abg. L.E.E.L.

DEFENSORIA: Defensa Privada Abg. W.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

Realizada como fue en fecha veinte (20) de Mayo del año dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada para oír e imponer al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, de medida asegurativa, debido a su reiterada incomparecía a la audiencia Preliminar, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la efectiva captura por parte de los cuerpos de Seguridad de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.193.520, de 22 años de edad, adolescente para el momento de los hechos, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en P.V.S. calle, Casa S/N, cerca de un terreno baldío, Municipio Nirgua estado Yaracuy, a quien se le sigue el presente procedimiento por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, procede a dictarlos de conformidad con la Ley Especial.

CAPITULO I

DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer a las partes, especialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del motivo y propósito de la audiencia, el cual es oírlo respecto a su captura y los posibles motivos de su reiterada incomparecencia a las convocatorias del acto de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto que se le sigue por su presunta participación en el delito Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la del Estado venezolano, e igualmente se le señala que se le impondrá una medida asegurativa para asegurar su comparencia a los subsiguientes actos, de acuerdo con las previsiones establecidas en el articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CAPITULO I

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALIA, DEFENSA y ACUSADO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, sí ha entendido la exposición, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Especial que rige la materia, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, manifiesta su desea de declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Yo estoy trabajando como mototaxista, y el abogado me dijo que no me presentara mas y pensé que el proceso había terminado, yo no recibí ninguna convocatoria, pero me comprometo de ahora en adelante a estar pendiente del proceso". Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada L.E.E.L..” En virtud de que se ha logrado la captura solicito se fije la audiencia preliminar y a los fines de dejar vinculado al proceso al adolescente se le imponga una medida de presentación una (01) vez al mes, en virtud del delito que se le acusa”.Es todo.

En su derecho de palabra la Defensa Privada, abogado W.B. expone: "Vista la exposición de mi cliente, el nunca tuvo la intención de sustraerse del proceso al que se le vincula, por un simple desconocimiento, es bastante inusual en la persona de poca cultura, el hecho de que se deja llevar por dichos, tal es así que el ha permanecido siempre en esa dirección , el no ha tenido problema nunca mas, este problema es el único, en vista de esto yo en representación de O.P.F. solicito respetuosamente la Libertad hasta que se le haga la Audiencia Preliminar e imponga cualquier medida que usted considere necesaria." Es todo.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes e impuesto el joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, del motivo de la audiencia y haberlo conminado a que este pendiente del proceso, a los fines de evitar este tipo de actuación, conforme al articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir de la siguiente manera. Se observa: Primero: Que con la presencia del joven acusado en este acto de audiencia especial para oírlo e imponerle una medida asegurativa, en virtud de su captura, conforme a la disposición del articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, se tiene por cumplido el propósito de la orden de captura, por tal motivo se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se otorga L.c. al joven adulto, adolescente para el momento de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA y se le impone y ratifica la Medida Cautelar de Presentación, Una (01) vez al mes por ante este Tribunal, como medida asegurativa para su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos, cuya Audiencia Preliminar se fija para el día 12 de Junio de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados y convocados, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:

Primero

Declara cumplido el objetivo de la orden de captura y se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad, a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se le otorga l.C. al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y se decreta Medida de Presentación Una (01) vez al mes, por ante la Meza de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 582 literal “C” y 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Tercero: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12 de Mayo de 2009, a las 2:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificados.- Cuarto: se ordenan las copias simples, solicitadas por la parte Fiscal. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Comandancia General de Policías del estado Yaracuy.

Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 22 de Mayo de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. M.I.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR