Decisión nº 4C-34024-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Los Teques, 19 de Mayo de 2.004

193º Y 145º

CAUSA No. 4C-34024/04

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultó aprehendido el ciudadano: ARREAZA PERDOMO J.A., por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en los delitos de Calumnia y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 241 Ordinal Primero y 240 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: ARREAZA PERDOMO J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u oficio Operador de Maquinas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-64, hijo de H.d.A. (v) y P.A. (v) residenciado en San Pedro de los Altos, calle el Placer, casa número 8, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.677.007, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público mientras concluye la investigación, y la del ordinal 4° la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la correspondiente autorización. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación penal en contra los profesionales del Derecho, J.S. MARBAL Y J.R.A.E.. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Diaricese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.G.H.L.

EL SECRETARIO,

E.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Causa 4C 34024-04

JGH/ES

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