Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

CAUSA Nº 2C-2104-02

AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo las nueve (09) horas de la mañana del día jueves tres (03) de noviembre de dos mil cinco, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar, en la causa 2C-2104-02, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; el Secretario Abg. F.J.C.S.; el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. N.J.M.M., el Imputado y su defensor público, Abg. B.M..

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado M.A.G.B., por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, informándole al mismo que en virtud del delito cuya comisión se le atribuye, en su caso procede la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra al Abogado de la defensa quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal cual lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciara sobre lo solicitado tanto por el imputado como por su abogado defensor y dijo: “Vista la solicitud hecha por el imputado, ratificada por su defensa, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública. De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos: M.A., M.J., Fair A.C.M., adscritos a la estinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; declaración de los ciudadanos S.A.M. y E.S.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Documentales: Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe del Sistema Integrado de Consulta de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira,. Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2003, suscrita por funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Cédula de identidad Nº 13.612.004, a nombre del ciudadano R.W.S.C.. 3.- Experticia: Nº 1389 del 10 de noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira: COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2006, hasta el miércoles (16) de agosto de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección actual.

QUINTO

SE FIJA el día jueves diecisiete (17) de agosto de 2006, a las once (11) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por él en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.

La Juez.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2006

195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-210402

IMPUTADO: M.A.G.B.

DELITOS: Falsa Atestación ante Funcionario Público

DEFENSOR: Abg. B.M., Defensor Público

VICTIMA: La fe pública

FISCAL: Abg. N.J.M.M..

Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

Exp. Nº 20-F03-

AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos por los cuales formula acusación el Ministerio Público, radican en que el día 13 de marzo de 2.002, radican en la detención efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado de un ciudadano quien se identificó con una cédula de identidad a nombre de R.W.S.C., por lo que procedieron a consultar en el Sistema SICODIR, donde les señalaron que esta persona se encontraba solicitada por el por el Juzgado Tercero de Control de Los Teques, Estado Miranda, por los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ante tal circunstancia el referido ciudadano informo a los funcionarios actuantes que el instrumento de identidad no le pertenecía, y que él se había encontrado y ante la presencia del operativo policial, por ser extranjero se identifico con el mismo, comprobándose efectivamente que la misma no le correspondía, quedando identificado el referido ciudadano como M.A.G.B., acusado de autos. Por tales hechos, en fecha 16 de marzo de 2.002, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, y se ordenó que se siguiera la causa por el procedimiento ordinario.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado M.A.G.B. por la presunta comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos: M.A., M.J., Fair A.C.M., adscritos a la estinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; declaración de los ciudadanos S.A.M. y E.S.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Documentales: Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe del Sistema Integrado de Consulta de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira,. Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2003, suscrita por funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Cédula de identidad Nº 13.612.004, a nombre del ciudadano R.W.S.C.. 3.- Experticia: Nº 1389 del 10 de noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por su parte el imputado impuesto de la normativa constitucional 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso señaló: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La defensa agregó: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal cual lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Ministerio Público por su parte, no presento objeción alguna a la solicitud del acusado y su defensa de el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano M.A.G.B., pero en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  1. - Testimoniales: De los ciudadanos: M.A., M.J., Fair A.C.M., adscritos a la estinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; declaración de los ciudadanos S.A.M. y E.S.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. Documentales: Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe del Sistema Integrado de Consulta de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira,. Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2003, suscrita por funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Cédula de identidad Nº 13.612.004, a nombre del ciudadano R.W.S.C..

  3. - Experticia: Nº 1389 del 10 de noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Las cuales se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS

HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, esta Juzgadora considera:

  1. Que el delito objeto del proceso es el de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, cuya pena aplicable, no excede de tres (03) años en su límite máximo.

  2. Que el imputado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  4. Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado M.A.G.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un plazo de régimen de prueba de SEIS (06) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2006, hasta el miércoles (16) de agosto de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio sobre su dirección actual. Y así se decide

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública. De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos: M.A., M.J., Fair A.C.M., adscritos a la extinta Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; declaración de los ciudadanos S.A.M. y E.S.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. Documentales: Acta Policial de fecha 13 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Informe del Sistema Integrado de Consulta de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira,. Acta Policial de fecha 14 de marzo de 2003, suscrita por funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Cédula de identidad Nº 13.612.004, a nombre del ciudadano R.W.S.C.. 3.- Experticia: Nº 1389 del 10 de noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado M.A.G.B., colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el día 29 de agosto -08-1971, de 32 años de edad, hijo de A.D.B. y de E.G., titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.422, soltero, constructor, residenciado en Cuesta del Trapiche, sector La Playa, vereda 3, San Cristóbal, Estado Táchira: COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2006, hasta el miércoles (16) de agosto de 2006; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: Única: Presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y participar al Tribunal sobre cualquier cambio de su dirección actual.

QUINTO

SE FIJA el día jueves diecisiete (17) de agosto de 2006, a las once (11) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.

La Juez.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretario.-

CAUSA Nº 2C-2104-02

.-

ABG. N.J.M.M.

FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.A.G.B.

EL IMPUTADO

P. I. P. D.

ABG. B.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-2104-02

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