Decisión nº 1A-A7617-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques,

199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 7616-09

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CANELÓN/ DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.A.Á. / IMPUTADO (S): R.R. YIBRAHIN MANUEL

DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7417-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho: M.A.Á., defensora pública penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: YIBRAHIN M.R.R., contra la decisión de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. J.L.I.V., en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que la profesional del derecho: M.A.Á., defensora pública penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: YIBRAHIN M.R.R., esta legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa pública en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), en contra del imputado: R.R. YIBRAHIN MANUEL, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho: M.A.Á., defensora pública penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: YIBRAHIN M.R.R., contra la decisión de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1° de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A- a 7617-09

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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