Decisión nº 2C-0078-2006 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAudiencia Preliminar

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 14 de Agosto del año 2006, siendo las 11:05 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien esta actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dra. MAYURI S.R., la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.N., la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. L.M.N., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la representante del adolescente X.B., la victima IDENTIDAD OMITIDA y sus representantes IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. T.R. y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 01 de Agosto 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do. del Código Penal Venezolano. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 52 al 58 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do. del Código Penal Venezolano. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de el Adolescente imputado. Si el adolescente admite los hechos solicito se le imponga la sanción de L.A. conforme el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” y reglas de conducta contemplado en los artículos 624 en relación con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por le lapso de un año. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente imputado manifiesta su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “Buenos días, yo admito los hechos por lo que me acusa la fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.N., quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mi defendido, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, sanción que sugiero al Tribunal antes de establecerla sea considerado una serie de factores que si bien es cierto se ha producida la asunción del hecho imputado, no es menos cierto que es un delito culposo, que no deja de ser delito, sin embargo conforme el proceso y carácter de la Ley, la misma es eminentemente educativo, alude la defensa que dicha sanción sea la de reglas de conducta como lo solicito la Fiscal, así como la amonestación prevista en los artículos 623 y 624 concatenados con el 620 literales a y b, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el mencionado adolescente cursa estudios en la Universidad S.M. en la carrera de Comunicación Social, la cual se vería coartada desde todo punto de vista imponiendo una sanción que tendría que ser regulada por los canales del Estado y el joven reside en Caracas donde estudia, consigno constancia de estudio para que surta los efectos de ley consiguiente y que el tiempo de la sanción sea por el lapso de seis meses pudiendo garantizar así los derechos del adolescente y solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone la sanción AMONESTACION VERBAL, recriminándole verbalmente sobre el daño causado por el hecho cometido, que el hecho es ilícito y que socialmente es reprochable y que en lo posible debe procurar no volver a cometer hechos similares de conformidad a lo establecido en el artículo 620, 621 y 622 literal “a” y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y REGLAS DE CONDUCTA contemplados en el artículo 620 literal “b” y 624 ejusdem, como lo son: a.- No consumir bebidas alcohólicas, b.- No conducir vehículos consumiendo bebidas alcohólicas, c.- Continuar en el sistema educativo universitario de lo cual debe consignar constancia de rendimiento al Tribunal de Ejecución que velará por el cumplimiento de la media impuesta, por el tiempo de ocho meses, de acuerdo al modo que establezca el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Notifíquese a la Oficina de alguacilazgo a fines de que tengan conocimiento de la decisión aquí tomada. En la presente audiencia quedan notificadas las partes de la decisión Siendo las 11:56 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.

La Jueza Segundo de Control

Abg. Mayuri S.R.

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público

Abg. M.N.

Defensora Pública Cuarta Penal

Abg. L.M.N.

El Imputado

IDENTIDAD OMITIDA

Representante del Adolescente,

IDENTIDAD OMITIDA

Víctima,

IDENTIDAD OMITIDA

Representantes

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala

La Secretaria de Sala.-

Abg. T.R.G.

EXP: YP01-D-2004-000048

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