Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 4

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2007.

197º y 148º.

CAUSA Nº: 4C-8325-07.

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Abogado J.L.T., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C-8325-07 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1295-07, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano F.A.M.V., venezolano, de 45 años, casado, de profesión u oficio agricultor, analfabeta, reservista, natural de San C.E.T., residenciado en la carrera 10, casa N° 5-6 de la población de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfonos: 0414 – 7408642, 0277 – 8812319 (casa). El Tribunal para decidir observa:

Consta en Denuncia escrita de fecha 22-06-2007, recibida por ante el Comando de la Guardia Nacional, formulada por el ciudadano F.A.M.V., venezolano, de 45 años, casado, de profesión u oficio agricultor, analfabeta, reservista, natural de San C.E.T., residenciado en la carrera 10, casa N° 5-6 de la población de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfonos: 0414 – 7408642, 0277 – 8812319 (casa), donde manifestó: “El día sábado 16 de Junio del presente año, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana, se presentaron en la parcela propiedad del fallecido ciudadano A.L.C., ubicada en la población de la Grita, vía Hotel de Montaña, sector Judío, a unos doscientos cincuenta (250) metros antes del restaurante de Humberto, conocido como el Chalet, donde vengo ejerciendo función social de permanencia laboral desde hace tres años y ocho meses, cuando le autorizó el ciudadano A.M.G.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.811.007, verbalmente sin documentos, me dijo que ocupara la parcela antes mencionada en presencia de mi tía R.H.M., que tiene tres hectáreas y un galpón de bloque y aseroli; cuando yo comencé a trabajar en la parcela, se encontraba en total abandono, no tenía nada de sembrado, era puro monte, posteriormente procedí a recuperar, a encerrarla en cercas de alambre, instalación de aguas limpias y luz eléctrica, y le sembré matas de higo gallinazo y maíz y acondicione el galpón para su funcionamiento; igualmente tengo tres becerros, cuatro caballos, dos perros pastor alemán para la cría y un caballo de pura sangre, ubicado en una caballeriza dentro del galpón, recién operado de unas lesiones musculares, valorados en quince millones aproximadamente, propiedad del ciudadano J.A.R. quién me lo dio para su recuperación y mantenimiento; la denuncia se basa en lo siguiente: el ciudadano A.M.G. y el ciudadano O.D.V., aproximadamente como un año he venido recibiendo amenazas de hostigamiento verbalmente y daños a las instalaciones que actualmente estoy ocupando…”

Una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano F.A.M.V., pueden ser subsumidos en el dispositivo 175, último aparte del Código Penal, que refiere “…El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado con relegación a colonia penitenciara por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado…” dicha norma nos indica que se esta en presencia de hechos punibles a los que para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibididad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.

Es por lo antes expuesto, que se hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para solicitar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso

Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

.

Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado J.L.T., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 4C--07 y en la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-1295-07, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano F.A.M.V., venezolano, de 45 años, casado, de profesión u oficio agricultor, analfabeta, reservista, natural de San C.E.T., residenciado en la carrera 10, casa N° 5-6 de la población de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfonos: 0414 – 7408642, 0277 – 8812319 (casa), donde manifestó: “El día sábado 16 de Junio del presente año, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana, se presentaron en la parcela propiedad del fallecido ciudadano A.L.C., ubicada en la población de la Grita, vía Hotel de Montaña, sector Judío, a unos doscientos cincuenta (250) metros antes del restaurante de Humberto, conocido como el Chalet, donde vengo ejerciendo función social de permanencia laboral desde hace tres años y ocho meses, cuando le autorizó el ciudadano A.M.G.Z., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.811.007, verbalmente sin documentos, me dijo que ocupara la parcela antes mencionada en presencia de mi tía R.H.M., que tiene tres hectáreas y un galpón de bloque y aseroli; cuando yo comencé a trabajar en la parcela, se encontraba en total abandono, no tenía nada de sembrado, era puro monte, posteriormente procedí a recuperar, a encerrarla en cercas de alambre, instalación de aguas limpias y luz eléctrica, y le sembré matas de higo gallinazo y maíz y acondicione el galpón para su funcionamiento; igualmente tengo tres becerros, cuatro caballos, dos perros pastor alemán para la cría y un caballo de pura sangre, ubicado en una caballeriza dentro del galpón, recién operado de unas lesiones musculares, valorados en quince millones aproximadamente, propiedad del ciudadano J.A.R. quién me lo dio para su recuperación y mantenimiento; la denuncia se basa en lo siguiente: el ciudadano A.M.G. y el ciudadano O.D.V., aproximadamente como un año he venido recibiendo amenazas de hostigamiento verbalmente y daños a las instalaciones que actualmente estoy ocupando…”. Es por lo que forzoso es concluir entonces, la existencia de un obstáculo legal que impide a esta Representación del Tribunal, el ejercicio de la acción penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR