Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006

196º y 147º

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas R.E.Z.P. Y M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-1521-01, y por este Tribunal causa 4C-1089-01, seguida en contra del ciudadano A.L., colombiano, titular de la cedula de Nº E-590.940, residenciado en la carrera 10, con calle 12 Y 13 nº 12-95, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS E INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.116.877, residenciado en la carrera 10, con calle 12 Y 13 nº 12-95, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 01 de noviembre de 2000, formulada por el ciudadano J.C.F., ya identificado, por ante la hoy día Policía del Táchira, en la que expone: “…denuncio al ciudadano: ARTURO LENGUAS…por el delito de intimidación y amenazas personal con armas blancas (cuchillos y machetilla)… el referido ciudadano se encontraba en estado de embriaguez…tomo una botella en la mano y empezó a proliferar palabras groseras…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Declaraciones de fecha 27 de Noviembre de 2000, efectuada por el ciudadano ARTUROLUEGAS ZALDUA, ya lentificado, quien manifestó: “ Yo vivo… en una habitación donde conviven varias personas, …el demandante por cuanto que desde que llego empezó a celarme con su concubina (sic) cuando en realidad yo nunca he habado con esa señora…”

  2. - Acta Policial, de fecha 05 de Diciembre de 2000, suscrita por el funcionario M.S., adscrito al hoy día Policía del Táchira, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de residencia del denunciante y pdel presuntoimputado a fin de libra boletas de citación.

  3. - Acta de fecha 8 de diciembre de 2000, en la que consta entrevista rendida por el ciudadano FORTOUL J.C., ya identificado, quien expuso que desde el día de los problemas solo ha tenido una fuerte discusión con el ciudadano A.L..

  4. - Acta de fecha 26 de diciembre de 2000,en la que se evidencia entrevista rendida por el ciudadano A.B.C., titular de la cedula de identidad Nº V-5.105.485, quien manifestó: “Allí donde vivimos es una casa de familia…allí vive un señor ARTURO que se harta de decir que es abogado y a razón de eso amenaza a todo el mundo.”

  5. - Acta de fecha 26 de Diciembre de 2000, en la que consta entrevista rendida por la ciudadana E.V., titular de la cedula de identidad Nº V-176.124, quien expuso: “El problema es que el señor A.L.… esta residenciado en mi casa y necesito que me desocupe…”

  6. - En fecha 09 de Agosto de 2001, la Abg. R.E.Z.P., Fiscal tercero del Ministerio Publico, solicito la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano FORTOUL J.C..

  7. -En fecha 03 de septiembre de 2001,l a Abg. F.Y.B., Juez Cuarto de Control, decreto la solicitud de desestimación de denuncia efectuada por la Fiscal tercero.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS, artículo 176 Del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de quince (15) días a treinta (30) meses, siendo su termino medio quince (15) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de noviembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.L., colombiano, titular de la cedula de Nº E-590.940, residenciado en la carrera 10, con calle 12 Y 13 nº 12-95, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS E INTIMIDACION, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano J.C.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

4C-1089-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: R.E.Z.P. Y M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-1089-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1521-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (AMENAZAS); en perjuicio del ciudadano A.L., observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

4C-1089-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.C.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.116.877, residenciado en la carrera 10, con calle 12 Y 13 nº 12-95, San Cristóbal, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-1089-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1521-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (AMENAZAS), en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

4C-1089-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 09 de Agosto del 2006

196º y 147º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: A.L., colombiano, titular de la cedula de Nº E-590.940, residenciado en la carrera 10, con calle 12 Y 13 nº 12-95, San Cristóbal, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-1089-01 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-1521-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (AMENAZAS); en perjuicio del ciudadano J.C.F., observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

4C-1089-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR