Decisión nº 47-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de julio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 19.466-09.

SENTENCIA N° 47-10

JUEZA: ABOG. A.R.H.H.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.P..

    ACUSADO: R.A.D.D., titular de la Cedula de Identidad N° 17.668.602, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 15/02/1981, natural de Sinamaica, hijo de J.E.D. y de M.D., de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sinamaica, avenida principal, al lado del Deposito el Turista, diagonal a la Iglesia San benito, Teléfono 0426-8083698.

    DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMELY FERNÁNDEZ

    DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    En fecha 30/01/09, el Ministerio Público ordenó el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante oficio emanado de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, el cual a su vez remite el Acta Policial No. CR3-DF31-4TA-CIA-SIP: 032 de fecha 28/01/09 suscrita por los Funcionarios: TTE. J.L.L. PEROZO, SM/2 B.M.A., SM/3 M.L.J., adscritos a ese Destacamento, donde se informa del procedimiento realizado, "En fecha 27/01/09, me encontraba de comisión por el Denominado Caimare Chico, específicamente en la trocha del mismo nombre, cuando observamos un vehículo, Modelo: F350, Marca: Ford, Año: 1974, Color: Rojo, Placas 476-XBD, el cual al ver la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida, comenzado una persecución, escasos metros hasta que detuvo su marcha. Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos, R.A.D.D., titular de la cédula de identidad No. 17.668.602, R.C.G., titular de la cédula de identidad No. 13.175.152, J.E.L., titular de la cédula de identidad No. 11.661.036, ocupantes el vehículo, luego se inspecciono el vehículo y se pudo percatar que el mismo tenia en su interior la cantidad de varios envases plásticos contentivos de combustible, tipo gasolina, para un total del (4.760) litros, motivo por el cual procedieron a trasladar a la Sede del Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos.

    En el transcurso de la Investigación el Ministerio Público constató que en el vehículo Marca Ford, Modelo: F-350, Año: 1974, Color: Rojo, Placas: 476-XDB, Serial de Carrocería, F37YNT23411, Serial del Motor: 8 Cilindros, Clase: Camión, Tipo Estaca: Uso: Carga, se trasladaban los ciudadanos imputados R.A.D.D., R.C.G. y J.E.L., quienes transportaban de manera ilícita la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Sesenta (4.760) litros de combustible, tipo gasolina, en el interior de 20 envases plásticos, con capacidad de 220 litros c/u gasolina, tal y como lo arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada por Expertos adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), incumpliendo con lo establecido en la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Petróleo, la cual establece las condiciones que debe reunir las unidades automotoras, destinados al transporte terrestre de combustible, lo que trae como consecuencia que el Transporte de la Sustancia Peligrosa (gasolina) en el vehículo antes descrito se hiciera poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable. De igual manera quedó evidenciado que los imputados R.A.D.D., R.C.G. y J.E.L., no se encuentran inscritos en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) ni poseen autorización como manejadores en la actividad de Transportista terrestre de sustancias peligrosas, requisito legal indispensable que otorga el Ministerio del Ambiente, para las personas tanto naturales, como jurídicas que pretendan ejercer la Actividad del Transporte de Hidrocarburos (GASOLINA, Gasoil, Kerosén), así como tampoco fue permisado por el Ministerio de Energía y Petróleo para transportar gasolina, condiciones estas impuestas por el legislador para poder realizar la actividad en cuestión; y con esa conducta se puso en peligro grave la vida de la colectividad y el ambiente.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 02 de Abril de 2009, se recibe por ante este Tribunal de Control Formal Acusación emanada de la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Nacional, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450.

    En fecha 1 de julio de 2010, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados, acogerse a la suspensión condicional del proceso y ofreció someterse a cumplir un trabajo comunitario por el lapso de Tres (03) meses, una vez a la semana, en horario comprendido de 8:00 a 4:00 de la tarde, en la Oficina de la Dirección Estadal Z.d.M.d.A., con sede en El Mojan Municipio M.d.E.Z., cuya coordinación se establecerá con dicha institución, asimismo, se comprometió a someterme a recibir una charla de educación ambiental en la dirección estadal Ambiental Z.d.M.d.a. con sede en Maracaibo en un lapso de sesenta (60) días, relativo al riesgo que implica la manipulación inadecuada de sustancias peligrosas (GASOLINA-GASOIL. En ese momento se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Vista la declaración rendida en el día de hoy por ante este Tribunal de manera voluntaria y espontánea por el ciudadano representante de las victimas ABG. E.B., esta representación no se opone al ofrecimiento realizado por el imputado y su defensa la defensa del imputado. Es todo.”; decretándose en ese momento la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy 22 de Julio se llevó a efecto la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se constató el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, sólo respecto del ciudadano R.A.D.D.. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano R.A.D.D., titular de la Cedula de Identidad N° 17.668.602, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 15/02/1981, natural de Sinamaica, hijo de J.E.D. y de M.D., de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sinamaica, avenida principal, al lado del Deposito el Turista, diagonal a la Iglesia San benito, Teléfono 0426-8083698, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450; de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la COSA JUZGADA.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    DRA. A.R.H.H.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 47 -10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

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