Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002365

ASUNTO : EP01-R-2011-000033

PONENTE: DRA. M.V. TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas R.P.P. y C.V.J., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2011, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano R.D.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el primer y segundo aparte y el agravante de articulo 259 Ejusdem, en relación con el articulo 217 de la misma norma sustantiva y el articulo 99 del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas R.P.P. y C.V.J., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas R.P.P. y C.V.J., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2011, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano R.D.A., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M. ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.M.F. DRA. M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. J.G.

Asunto: EP01-R-2011-000033

TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-

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