Decisión nº 1JM-212-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteFlor de María Diaz
ProcedimientoOrden De Captura

Los Teques, 29 de marzo de 2007

196° y 148°

Visto que el día de hoy, 29/03/2007, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia de Depuración de Escabinos y Constitución del Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no comparecieron ante este Despacho los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal observa:

En fecha 27 de Septiembre de 2006, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. B.Z.R., presentó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo de Vehículo Automotor) y CONTRA EL RODEN PÚBLICO (Agavillamiento).

En fecha 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictó auto mediante el cual da entrada a la presentación de los adolescentes por parte de la Representante del Ministerio Público y acuerda fijar la audiencia correspondiente para el día 27/09/2006, a la 1:00 pm.

En Audiencia de Presentación de fecha 27 de Septiembre de 2006, se impuso a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX e INFANTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las medidas cautelares contenidas en los literales G, C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 11 de octubre de 2006, la ciudadana Fiscal Encargada del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 286 de la reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 16 de Octubre de 2006, el Tribunal en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes dictó auto mediante el cual acordó dar entrada a la acusación presentada por el Ministerio Público y notificar a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 16 de octubre de 2006, se constituye fianza a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

En fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control dicta auto mediante el cual fija el acto de la Audiencia Preliminar para el día 13/11/2006, a las 2:00 pm.

En día 13 de noviembre de 2006, se dicta auto acordando diferir el Acto de la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para el día 27/11/2006, a las 11:00 am.

El día 27 de noviembre de 2006, se realiza el acto de la Audiencia Preliminar de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los citados adolescentes y se ordena su enjuiciamiento. Así mismo, se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXla medida contenida en el literal A del artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, mientras que al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le impone la medida contenida en el literal C del artículo 582, Ejusdem.

En fecha 28 de noviembre de 2006, son remitidas las actuaciones a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, mediante oficio No. 1608/2006.

En fecha 29 de noviembre de 2006, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a las actuaciones en este Tribunal, se acuerda la constitución del Tribunal Mixto y se fija el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 05/12/2006, a las 10:00 am. Acto que se celebra en la mencionada oportunidad, procediéndose a fijar la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 13/12/2006, a las 10:00 am.

En fecha 13 de diciembre de 2006, encontrándose ausentes los adolescentes imputados, se ordena la celebración de Sorteo Extraordinario de Escabinos, en virtud de que los seleccionados en el primer sorteo no comparecieron al acto. Sorteo extraordinario que se realiza en la misma fecha, fijándose la Audiencia de Depuración correspondiente para el día 20/12/2006, a las 10:00 am.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se dicta auto declarando en REBELDÍA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de que el mismo estaba incumpliendo con la medida contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, que le fuera impuesta por el Tribunal de Control de esta Sección.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se procede a la sustitución de la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole en su lugar las contenidas en los literales C, D y F del citado artículo.

En fecha 20 de diciembre de 2006, se acuerda el diferimiento de la Audiencia de depuración de Escabinos, por inasistencia de los ciudadanos seleccionados, para el día 15/01/2007.

En fecha 15 de enero de 2007, se acuerda el diferimiento de la Audiencia de Depuración de Escabinos para el día 24/01/2007, en virtud de la inasistencia de los adolescentes imputados.

En fecha 24 de enero de 2007, encontrándose inasistentes los adolescentes imputados, se acuerda la celebración de un Sorteo extraordinario de Escabinos, por la inasistencia también de los ciudadanos seleccionados, para el día 31/01/2007, a las 10:00 am.

En fecha 14 de marzo de 2007, luego de ser declarada sin lugar la Inhibición planteada en fecha 01/02/2007, se ordena la realización de un nuevo Sorteo de Escabinos, para el día 22/03/2007, a las 2:00 pm.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dicta auto mediante el cual se declara en REBELDÍA a Al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Así mismo, se realiza el Sorteo de Escabinos, y se fija la Audiencia de Depuración correspondiente, para el día de hoy 29/03/2007, a las 2:00 pm. Siendo el caso que no se presentaron los adolescente imputados.

En virtud de lo antes señalado, se procedió a la revisión del libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, pudiendo constatarse que los adolescentes no esta dando cumplimiento a las presentaciones periódicas que le fueron impuestas conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se evidencia de las Boletas de Citación consignadas por los alguaciles del Circuito, que los adolescentes ya no residen en las direcciones que constan en autos, sin que hasta la presente fecha comparecieran a los fines de proporcionar sus nuevas direcciones.

Por lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal, que, se han agotado las vía existentes a los fines de lograr la comparecencia de los adolescentes a la sede de este Tribunal a los fines de constituir el Tribunal Mixto y proceder a la realización de la Audiencia de Juicio Oral, existiendo igualmente constancia de que están incumpliendo la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, conforme a lo establecido en artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así de decide:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del hoy joven adulto INFANTE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad No. 21.468.869, nacido en fecha 20/02/1989, de 18 años de edad, hijo de E.L. y N.I., residenciado en Carretera Panamericana, Km. 28, Sector Las Gardenias, casa No. 35, Los Teques, Estado Miranda; y del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula de identidad No. 20.412.257, nacido en fecha 13/02/1990, de 17 años de edad, hijo de M.P. y J.P., residenciado en Carretera Panamericana, Km. 28, Sector Las Barracas, casa No. 47, Los Teques, Estado Miranda. Así mismo se ordena el ingreso del primero de los nombrados al Internado Judicial de esta ciudad, y del segundo al Instituto Autónomo sin Personalidad Jurídica de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Líbrense Boletas de Ingreso y remítanse con oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal y a la Representante del Ministerio Público. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ,

Dra. F.D.M.D.R.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

Exp. No. 1JM-212-06

FDMDR/fm

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