Decisión nº 2C-002-2007 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 13 de Enero de 2007

Fecha de Resolución13 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Tucupita, 13 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000003

ASUNTO : YP01-D-2007-000003

ACTA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy Sábado, Trece (13) de Enero de Dos Mil Siete, siendo las 04:15 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias N ° 03 ubicada en la Planta alta de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.D.M.. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ S.R., le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V.D., la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. L.M.N., IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. MARIAMNYS M.F. y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. L.M.N., quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.D.M. y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V.; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N ° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: V.V., quine solicitó se le concediera la palabra al ciudadano: J.D.M., quien expuso: “En la madrugada para amanecer el Jueves estaba durmiendo escuche golpe seco en puerta del cuarto, voy dormido, y al abrir siento el frío de una pistola en la frente y me dijeron si te mueves te vas a dormir y me preguntó donde estaban los reales le dije cuáles reales y me dijo si me dijeron que tu tenías unos reales, yo le dije que no, sin embargo ellos me conminaron con mi pareja a estar acostados en la cama empezaron a voltear todo en el cuarto y me dijeron si tú no tienes real, cómo compraste aires que están en la sala y le dije que son del papá de mi pareja que los había dejado en mi casa guardados; a mi mujer y a mi nos obligaron a acostarnos boca abajo y nos maniataron y me preguntaron de quién era la camioneta que estaba estacionada en el porche y les dije que era mía y me pidieron la llave de la camioneta y transcurrieron varios minutos, como yo estaba con la cara tapada yo escuchaba que ellos volteaban y golpeaban las cosas yo les advertí que la camioneta tenía problemas de carburador que no iba a prender; ellos trataron de prender la camioneta por el lapso de treinta minutos, como no la prendían, uno de ellos entró al cuarto y me encañonó y me dijo te vamos a soltar para que prendas la camioneta y yo le dije que no se lo garantizaba por la falla , sin embargo insistieron; yo estuve aproximadamente median hora tratando de prender la camioneta y me percaté que ellos habían montado varias cosas atrás de la camioneta y la tenían cubierta con varias sábanas; luego de 30 minutos les digo que la camioneta no va a prender y uno de ellos con gesto de inconformidad se quitó la franela que tenía en la cara y uno de ellos dijo entonces vamos a prenderlo en candela y yo le dije que se llevaran lo que pudieran y se fueran y les pregunté que cuántos eran ellos y me dijeron que siete, pero yo en todo momento vi a cuatro y le pregunté por los otros tres y me dijeron que estaban escondidos en el monte y yo le dije ustedes son bien apretados, van a tirar un robo como este y no van a traer carro y me dijeron si tenemos dos carros y yo le dije entonces llama porque ustedes tienen celulares y díganles que vengan y se lleven lo que quieran y lo que puedan, porque ya había trascurrido mucho tiempo y era desesperante la situación y entonces me dijeron que me metiera otra vez en el cuarto y me volvieron a amarrar boca abajo pies y manos y amenazaron de violar a mi mujer , a lo cual les dije por favor he colaborado con ustedes, acepto que tienen el control de la situación, porque estaban armados, traté de prender la camioneta, lo único que les pido no le hagan daño a la mujer, en vista de ello noté que ellos salieron, transcurrieron como 15 minutos y escuché unos disparos y yo le digo a mi mujer que se tiré al piso nosotros estábamos en la cama, presumía que podía ser un enfrentamiento con la policía, ella no se quiso tirar en el piso; luego de los disparos yo le dije a ella que tratara de soltarme, cuando me suelta salí al porche y veo que ellos salieron corriendo hacia la entrada del barrio la manga y al otro extremo de la carretera como a 200 metros vi unos vecinos gritando y supe que eran a ellos que les estaban disparando, reviso las cosas que estaban sobre la camioneta y vi que habían bajado algunas; luego me doy cuenta de que se llevaron un aire de 12mil BTU y un televisor 12 pulgadas y dos teléfonos celulares, enseguida llegó una comisión de la policía, me dijeron que unos vecinos los habían llamado, les dije que los individuos habían saliendo hacia el Barrio La Manga, ellos fueron y regresaron con el aire acondicionado, pero no con el televisor, me dijeron que los individuos habían emprendido huida por la parte de El Muro. ES TODO”. Luego la REPRESENTANTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO preguntó a la víctima: El once de enero del presente año, se metieron en mi casa como a las dos de la mañana, eran cuatro personas, se encontraban armados los cuatro; logré ver que las personas tenían la cara tapada con ropa mía y vi que uno de ellos se quitó la franela con gesto de inconformidad y es el joven que se encuentra al lado de la defensa, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; él se encontraba armado, cargaba una franela mía en la cara; logré ver que eran revólveres, pistolas, armas cortas; al momento de los hechos estaban en mi casa con mi pareja y tres niños y el de once años se despertó, mi pareja es V.C. y el niño se llama IDENTIDAD OMITIDA. Cuando no pudieron prender mi vehículo se llevaron los objetos robados en una carretilla cuando iban entrando al Barrio La Manga, dejaron otros objetos dentro de la camioneta; la persona que se quitó la franela que está en la Sala, me amenazó y me puso la pistola en la pantorrilla y me dijo que me iba a dar un tiro; el adolescente que está aquí cargaba una camiseta color azul grisácea y un pantalón color claro/no son las prendas de vestir que viste esta persona hoy. ES TODO. La Defensa manifestó no tener preguntas para la Víctima, A continuación la REPRESENTANTE FISCAL expuso los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Vistas las manifestaciones de la víctima, que ha sido bastante clara en la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día Once de enero del presente año, en lo que se desprende que el adolescente fue aprehendido en una persecución policial, específicamente en la maleza ubicada en el Sector La Manga, donde los Funcionarios Policiales en la persecución aprehenden al adolescente, no fue aprehendido con ningún objeto de su propiedad y la víctima en el operativo lo reconoció como el adolescente que se introdujo en su casa, a practicar los actos delictivos, precalificado por esta Representación Fiscal como Robo Agravado, previas denuncias de la Víctima y su pareja, constantes de Treinta y Tres (33) folios útiles y vistos los hechos plantados, esta Representación Fiscal precalifica el delito como ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de conformidad 528 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, vistos que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 ejusdem, como lo es riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, vista la magnitud de la gravedad del delito y un temor fundado de obstáculo a las pruebas, debido a que existen cuatro sujetos más, con amenaza de que fueron siete, con el peligro grave para la víctima debido a que no han sido aun identificados y representa riesgo grave para la víctima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existen fundados elementos de convicción según las actas que consignó de que el adolescente presente se encuentra involucrado en los hechos ocurridos, existe peligro de fuga debido a la magnitud; esta Representación Fiscal solicita una MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, Detención contra el adolescente, a los fines de garantizar su presencia en la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Especial que rige la materia y solicito al Tribunal decrete la DETENCION EN FLAGRANCIA Y POR ENDE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “Yo estaba en casa de tío mío temprano y me mandaron a una bodega que queda en el Muro a comprar leche, después que compré venía de regreso y en ese momento venían unas personas corriendo y la patrulla atrás y en ese momento la policía tiraron tiros locos ahí y me tiré al monte, ahí fue que la policía agarró los chamos en el monte y yo me quedé escondido en el monte, en ese momento la policía se fue y yo me fui a casa del tío mío en La Esperanza a llevarle las cosas y llegué todo asustado, me preguntaron lo que había pasado y les conté, me quedé ahí en esa casa, me bañé y me quedé ahí; ahí llegó la Policía Municipal y yo estaba comiendo, ahí fue que pegaron a dos tíos míos les estaban dando golpes a ellos dos y a mi me revisaron, en ese momento montaron en la patrulla y me preguntaron que yo hacía ahí y les dije que era tío mío, que había pasado el día ahí, en ese momento me metieron en un cuartito y me cayeron a golpes preguntándome que yo hacía ahí y les dije que no hacía nada que estaba con mi familia, como yo no sé nada de eso y me dijeron que yo hacía en El Muro a esa hora y les dije que estaba haciéndole un mandado a los tíos míos comprando leche y harina; y me daban golpes y me decían que dijeran que yo conocía a ese señor y yo les dije que no conocía a nadie, me dieron golpes por la barriga y por la cabeza, diciéndome que yo sabía de lo que había pasado, yo les dije a ello que yo no conocía nada y que yo trabajaba con una maquinita por ahí en casas limpiando y trabajo pa mi carajjito y mí mujer., ES TODO”. La REPRESENTANTE FISCAL preguntó al adolescente y sus respuestas fueron las siguientes: “No recuerdo el nombre de la Bodega donde fui a comprar, la bodega está como a 50 metros de El Muro en una casa de mi familia, cuando regresé escuché un tiroteo y me tiré al monte y después de ahí me fui a casa de mi tíos y mi tío se llama Simón, Otilio, Yoel, apellido González todos, después la comisión policial llegó a la casa de mis tíos y se llevaron a Simón, a mi tío Yoel, a mí y a otros señores que no conozco/Ellos son hermanos de mi mamá. Yo vi movimiento policial de helicóptero/No conozco los señores que iban con eso en la carretilla/ A las personas que detuvieron en casa de mis tíos no los había visto antes. La DEFENSA, preguntó al adolescente, quien respondió: “Yo vivo en San Juan, cerca de la PTJ, la casa de mis tíos queda por La Esperanza por la Zona Educativa/De la casa de mis tíos a la Manga ahí como cien metros/La bodega queda cerca de la zona/Yo fui a la otra bodega porque no encontraba lo que buscaba. ES todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. L.M.N., quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, precalificando los hechos como el delito de Robo Agravado y siendo este uno de los delitos previstos en el Artículo 628 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, aunado a actas que cursan en el asunto, así como el señalamiento hecho por la víctima, no obstante la obligación de presumir la inocencia del adolescente, hasta tanto que se demuestre lo contrario y siendo pues que la solicitud de detención está basada en el artículo 559 de la Ley in comento, con conocimiento en el derecho la Defensa, parte del criterio de la procedencia de lo requerido, no obstante señala al Tribunal la obligatoriedad de obligación de la normativa del artículo 560 ibidem y en aras de la Administración de Justicia, solicito se me expidan copias de la presente acta. ES TODO” Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa decide de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico, para asegurar la buena administración de justicia y la investigación en cuanto a los hechos ocurridos se evidencia la participación de otras personas, se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en acta, DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR conforme el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Tercero: Ofíciese al Director de la Entidad de Ayuda Socio Educativa, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública; Sexto: Se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines que se realice al adolescente Evaluación Psiquiátrica, Evaluación Psicológica y Trabajo Social, de conformidad a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Séptimo: Enviar copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Octavo: Ofíciese al Registro Civil a los fines de solicitar copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, así mismo a la ONIDEX a los fines de solicitar datos del adolescente. El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Solicítese el traslado la Casa de Formación Integral del INAM Tucupita. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluida la audiencia y conformes firman.

La Juez,

Abg. Mayuri S.R..

….

Fiscal Quinta del Ministerio Público

Abg. V.V.

Defensora Pública de Adolescentes

Abg. L.M.N.

El Imputado,

IDENTIDAD OMITIDA

La Representante del Adolescente,

IDENTIDAD OMITIDA

La Víctima,

J.D.M.

El Alguacil de Sala

F.I.

La Secretaria de Sala,

Abg. MARIAMNYS M.F.

Causa Nro. YP01-D-2006-00003

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