Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2007

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado G.B. G y C.A.M.G., actuando en este acto con el carácter de Fiscal QUINTO Y AUXILIAR QUINTO respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Numeral 4 de la Constitución Nacional ,artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: En fecha 08-01-2001, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico recibió oficio de fecha 24 de abril de 2001, de la Dirección de Seguridad y Orden Publico, Comisaría Policial Sur del Estado Táchira, en donde el sub. comisario E.G., remiten procedimiento realizado el día 06 de abril de 2001, en donde la ciudadana M.V.M., formula denuncia en contra del ciudadano S.R., a tal efecto se comisiono a los funcionarios Segovia Camargo Manuel , O.G., J.M.S. y Dirimo A.P.S., quienes en compañía de la denunciante se trasladaron al sitio en donde se encontraba el denunciado, todo en ara de solucionarles el problema, ya fuese por prefectura o remitirlos a la Fiscalia del Ministerio Publico siendo referidos a la Prefectura del Municipio donde les fue atendido no requiriendo referirlos a otros despachos superiores, y el día 9 de abril de 2001, se presentaron dos ciudadanos de nombre Pulido G.I. y Roa E.d.R., quienes formularon dos denuncias informando una serie de irregularidades cometidas por parte de los funcionarios el día del procedimiento antes mencionado, denuncias que se anexan al oficio de remisión.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre Inserto al Folio Numero 01, INICIO DE INVESTIGACION de fecha 27 de abril de 2001, solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  2. - Corre Inserto al folio Numero 04, ACTA POLICIAL, de fecha 06 de abril de 2001 realizada por los efectivos Segovia Camargo Manuel, O.G., J.M.S. y Dirimo A.P.S., en la cual se expresa los motivos de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.V..

  3. - Corre inserto al folio Numero 08, INICIO DE LA INVESTIGACION de fecha 27 de abril de 2001, en vista de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.D.R.V.R. por abuso de autoridad de los funcionarios antes nombrados...

  4. - Corre inserto al folio Numero 10 DENUNCIA, de fecha 06 de Abril de 2001 interpuesta por la ciudadana M.V. por ante el Comando Policial de el Piñal...

  5. - Corre inserto al folio Numero 11 DENUNCIA, de fecha 09 de Abril de 2001, interpuesta por el ciudadano M.P.G.I., por ante el Comando Policial del el Piñal.

  6. - Corre inserto al folio Numero 12 DENUNCIA, de fecha 09 de Abril de 2001, interpuesta por la ciudadana VARELA ROA E.D.R. y en la cual establece la causa que motivo su denuncia por ante el comando policial respectivo.

  7. - Corre inserto al folio Numero 14, DENUNCIA de fecha 07 de Mayo de 2001, del ciudadano S.R., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual establece los motivos que originaron su denuncia.

  8. - Corre inserto al folio Numero 16, DENUNCIA, de fecha 07 de Mayo de 2001, interpuesta por la ciudadana E.D.R.V.R., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en las cual declara los motivos que originaron la denuncia.

  9. - Corre inserto al folio Numero 17, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de septiembre de 2007 realizada por el funcionario W.Á. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal.

Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 Del Código Penal Venezolano Vigente , el cual en su termino medio de sanción es de diecinueve meses y medio de prisión ,siendo aplicable al caso en autos lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal razón de que el hecho punible acarrea pena de prisión por cuarenta y cinco (45) días a dieciocho (18) meses de prisión;, observándose que este caso aconteció el 27 de Abril del 2001 y hasta el 14 de Noviembre de 2007 han transcurrido seis(06) años ,seis(06) meses y diecinueve(19) días desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que fija el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de J.M.S., O.G.S., J.M. Y DIRIMO PUERTA, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 Del Código Penal Venezolano Vigente, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Abg. K.T.D.D.

Juez Segundo de Control

Abg. E.R.V.

Secretaria

CAUSA Nº 2C-8292-07

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