Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Junio de 2006

Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 15 de junio de 2006

196º y 147º

N° 2C-6354-05

AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO

En el día de hoy, jueves quince (15) de junio mayo de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6354-05, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., nacido el día 29-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.440, de estado civil casado, profesión comerciante, hijo de Eduviga O.M. (v) y de N.R. (v), residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa No. 18-57, diagonal a la panadería el Trigal, San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. K.T.D.D.; el Secretario, Abg. F.J.C.S.; el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Y.V.; el imputado y su defensor público, Abg. L.C..

La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI O.R., por la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”

En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. L.C., quien manifestó: “Ciudadana Juez, previa conversación mantenida con anterioridad al inicio de la presente Audiencia con mi cliente, el mismo me manifestó su deseo de ir a Juicio oral y público, es todo”

A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarca con los delitos atribuidos como lo son el delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente, la Juez impuso al imputado R.A. (Elexander) Uzcategui O.d.P.C. previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”

En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público del imputado, Abg. L.C., y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”

Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad de su decisión leyendo la misma en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., nacido el día 29-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.440, de estado civil casado, profesión comerciante, hijo de Eduviga O.M. (v) y de N.R. (v), residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa No. 18-57, diagonal a la panadería el Trigal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES 1.- De los Expertos C.A.Q., y de J.G.M. funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., nacido el día 29-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.440, de estado civil casado, profesión comerciante, hijo de Eduviga O.M. (v) y de N.R. (v), residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa No. 18-57, diagonal a la panadería el Trigal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas con diez (10) minutos de la mañana.

La Juez

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL...

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 15 de junio de 2006

196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-6354-06

IMPUTADO: R.A. (Elexander) Uzcategui.

DELITO: Uso Indebido y Publico de Uniforme Militar

VICTIMA: El Estado Venezolano.

FISCAL: Abg. Y.V..

Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.

Expediente Fiscal Nº 20-F18-0148-06

DEFENSORA: Abg. Y.M.R.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como fue la presente audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

Los hechos que imputa al acusado la Fiscalía del Ministerio Público, tienen su génesis el día 24 de diciembre de 2005, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1, del Destacamento de Fronteras No. 12 de la Guardia Nacional, en cumplimiento del operativo navidad 2005, encontrándose en las inmediaciones del Centro Cívico de esta ciudad de San Cristóbal, se encontraba un ciudadano uniformado de Guardia Nacional, lo que llamo la atención de la jerarquía que ostentaba, era de la Guardia Nacional raso, no siendo acorde con la edad y apariencia, por lo que se acercaron al mismo solicitándole su identificación militar, manifestando que no portaba el carnet militar, ni de retirado ni de activo, y que pertenecía a la reserva y que trabajaba en el Destacamento de Fronteras No. 11, con sede en San A.d.T., por lo que le preguntaron porque andaba con uniforme de Guardia Nacional, si la reserva del componente no utilizaba ni boina ni jerarquía del componente, no dando ninguna respuesta, una vez identificado, le encontraron en su poder un libro de folios forrado de color rojo, y dentro del cual tenía una c.d.R.d.C.G.N., al momento de la detención se le encontró entre la pretina del pantalón a la altura de la cintura una pistola de plástico de color negro, motivos por el cual quedo detenido, quedando identificado el aprehendido como R.A. (Elexander) Uzcategui (imputado de autos) quien fue puesto a órdenes de la fiscalía actuante.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado R.A. (Elexander) Uzcategui, en la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES 1.- De los Expertos C.A.Q., y de J.G.M. funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

El acusado declaró: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”

Su defensa agregó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de éste Juzgador se subsume en la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial de fecha 24 de diciembre de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1, del Destacamento de Fronteras No. 12 de la Guardia Nacional, en la cual dan cuenta de la aprehensión del acusado, quien potaba un uniforme militar sin que pudiese acreditar el porte del mismo.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, estando las mismas referidas a TESTIMONIALES 1.- De los Expertos C.A.Q., y de J.G.M. funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado R.A. (Elexander) Uzcategui, en la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; emplazándose a las partes de acudir ante el Juez de Juicio respectivo en el lapso de ley . Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., nacido el día 29-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.440, de estado civil casado, profesión comerciante, hijo de Eduviga O.M. (v) y de N.R. (v), residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa No. 18-57, diagonal a la panadería el Trigal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES 1.- De los Expertos C.A.Q., y de J.G.M. funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.

TERCERO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado R.A. (ELEXANDER) UZCATEGUI ORTIZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Naranjales, Municipio F.F.d.E.T., nacido el día 29-07-1969, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.170.440, de estado civil casado, profesión comerciante, hijo de Eduviga O.M. (v) y de N.R. (v), residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17, casa No. 18-57, diagonal a la panadería el Trigal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO Y PUBLICO DE UNIFORME MILITAR.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.

La Juez

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Causa Nº 2C-6354-06

ABG. YEANCARLOS VINCI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

P. I. P. D.

UZCATEGUI O.R.A. (ELEXANDER)

IMPUTADO

ABG. L.C.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Causa Nº 2C-6354-05

Audiencia de apertura a juicio

15 de junio de 2006

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