Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003259

ASUNTO : YP01-P-2005-003259

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abog. J.C.P., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y O.S., indocumentados.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 23 de octubre de 2005, en virtud del acta policial donde se dejo constancia que se practicó la aprehensión de los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y O.S., por Funcionarios adscritos al Comando Fluvial de la Armada de Venezuela, del Puesto Naval Móvil “Río Uribante”, al mando del Alférez de Navío J.B.L., quien andando en labores de patrullaje, escucharon que se acercaba una embarcación la cual por el sonido de los motores presumieron que era una embarcación grande, y observaron que por el canal de navegación se aproximaba una embarcación Tipo rastro pesca en sentido aguas abajo, la cual se dirigía hacia la desembocadura al océano atlántico, dicha nave acato el llamado de la unidad deteniendo la misma. Dicha nave poseía bandera Venezolana, de nombre Salome 26300-RLI, Matricula ARSK-2579. Dicha embarcación poseía cuatro tanques llenos de combustible de gas oil., no poseyendo la documentación respectiva para el momento de la aprehensión.

Ahora bien, es cierto que en el acta el funcionario militar deja constancia que presumió encontrarse frente a la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción de combustible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas y en relación con la ley de Manejo de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Pero al ser entrevistado el ciudadano J.R.G., propietario de la nave Salome, cursante al folio 08 del presente expediente entre otras cosas expone que salio de Barrancas del Orinoco, la Guardia Nacional hizo el chequeo de rutina, luego se dirigió a Cangrejito y la marea estaba baja y no pudo entrar. Afirmando que se retiró hacía la estación con la documentación de la embarcación, girando instrucciones a los tripulantes que lo pasara buscando por la estación para que una vez que suba la marea dirigirse a Mariusa y Guiniquina para buscar pescado de una embarcación de su pertenencia denominada Suraj I. Que cuando los tripulantes lo van a buscar la marina los detiene y se lo llevaron a Tucupita. Que el combustible que llevaban era 15.000 litros comprados con factura en Barrancas ya que posee sus permisos correspondientes. Manifestando que los funcionarios no quisieron hablar con él ni recibirles su documentación.

En la audiencia de presentación los imputados consignaron toda la documentación correspondiente a la embarcación retenida, así como los permisos de pesca y navegación, y de compra de combustible cuya cantidad permisada supera a la cantidad que llevaba en los tanques la nave Salome.

En la sala de audiencia el ciudadano fiscal manifestó que es un nuevo modus operandi para la extracción de combustible el cual es vendido al trescientos por ciento en el exterior en tal sentido este Tribunal acuerdo que la presente causa se ventilara por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 en su Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer los hechos que el ministerio Publico presentó en audiencia.

Ahora bien, luego de practicada la investigación correspondiente el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa ya que los ciudadano: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y O.S., tripulantes de la embarcación de nombre SALOME 26300 RL I, tienen todos los documentos que lo autorizan para navegar, asimismo se según las actas integrantes del presente asunto llevaban la cantidad de combustible permisazo por el Ministerio de Energía y Petróleo para movilizarse, ya que estaban autorizado hasta la cantidad de 20.000, litros y los mismos llevaban un máximo de 18.000 litros de gasolina. Asimismo consignaron factura de compra del combustible.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y O.S.; indocumentados, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

Abg. A.E.D.L.

EL SECRETARIO,

ABG. W.N..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. W.N.

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