Decisión nº 1104 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000036

ASUNTO : IJ11-P-2002-000036

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. V.M.V..

FISCAL AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.A.L..

HECHO

POSESION DE ESTUPEFACIENTES.

IMPUTADOS: J.E.R.C..

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG R.A.L.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos P.J.G.G., Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.12.789.181, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IJ11-P-2002-000036, éste Juzgado de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano P.J.G.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.181, respectivamente, como victima el ESTADO VENEZOLANO, y donde aparece acreditada la existencia el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano P.J.G.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 12.789.181, respectivamente, como victima el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. V.M..

EL SECRETARIO,

ABG. E.L..

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