Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8310-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F2-1256-02, y por este Tribunal causa 4C-8310-07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.365.599, domiciliado en carretera vía Macagua, casa N° 6-35, El Milagro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.G.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El M.E.T. y A.Y.G.C., sin documentación, domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en Acta de Investigación Fiscal N° 20F2-1256-02, iniciada en fecha 09-12-2002, por accidente de tránsito ocurrido en fecha 08-12-2002, en carretera La Pedrera vía El M.K.. 22 a la altura de la Hacienda La E.d.M.L.d.E.T., donde se encontraban involucrados los ciudadanos: J.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.365.599, domiciliado en carretera vía Macagua, casa N° 6-35, El Milagro, Estado Táchira., quien conducía un vehículo Clase: Automóvil,. Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Placa DJ129T, quién se desplazaba por la carretera La Pedrera vía El M.K.. 22 a la altura de la Haciendas La Esmeralda cuando chocó contra un objeto fijo (Capilla) volcándose de la colisión resultaron lesionados los ciudadanos J.G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.824.878, domiciliado en calle principal, casa S/N, El M.E.T., S.M.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El Milagro, Estado Táchira, A.A.G.C., sin documentación, domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T., estos dos últimos presentaron lesiones leves, según certificados médicos legales de fecha 16-10-2002, suscritos por el médico forense de J.d.D.D..

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio tres (03), Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito N° AB-02-062, suscrita por los funcionarios S/2do (TT) F.R.P.J. adscrito a la unidad 61 de T.T. – Delegación Táchira, sector sur puesto de Abejales en la que se deja constancia entre otras cosas las circunstancias en que se originó el accidente de tránsito ocurrido con calle 6 con carrera 16, Barrio Lourdes, Municipio San C.E.T., donde quedaron involucrados los ciudadanos J.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.365.599, domiciliado en carretera Macagua, casa N° 6-35, El M.E.T., J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.824.878, domiciliado en calle principal, casa S/N, El M.E.T., S.M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El M.E.T., A.Y.G.C., sin documentación domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T..

  2. - Consta en el folio catorce (14), Reconocimiento Médico Legal N° 006940, de fecha 12-12-2002, al ciudadano J.A.G.F., el cual en sus conclusiones indica: “Estado General satisfactorio, Amerita más o menos quince (15) días de Asistencia Médica”.

  3. - Consta en el folio quince (15), Reconocimiento Médico Legal N° 006946, de fecha 12-12-2002, al ciudadano J.G.G.M., el cual en sus conclusiones indica: “Estado General satisfactorio, Amerita más o menos cuatro (04) días de Asistencia Médica”.

  4. - Consta en el folio dieciséis (16), Reconocimiento Médico Legal N° 006941, de fecha 12-12-2002, a la ciudadana A.Y.G.C., el cual en sus conclusiones indica: “Estado General satisfactorio, Amerita más o menos quince (15) días de Asistencia Médica”.

  5. - Consta en el folio diecisiete (17), Reconocimiento Médico Legal N° 006945, de fecha 12-12-2002, a la ciudadana S.M.G.M., el cual en sus conclusiones indica: “Estado General satisfactorio, Amerita más o menos veinte (20) días de Asistencia Médica”.

  6. - Consta en el folio veintiocho (28), Acta de entrega de vehículo de fecha 19-02-2003, por parte de esta Fiscalía al propietario del vehículo J.G.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.274.022.

  7. - Consta en el folio treinta (30), Oficio N° 20F2-764-03, de fecha 25-03-2003, adscrito por esta Fiscalía donde se solicita entrevista a personas involucradas en el accidente de tránsito anteriormente descrito.

  8. - Oficio N° DIV-13-61-10 suscrito por funcionario adscrito a l unidad 61, de T.T. – Delegación Táchira, sector sur puesto de Abejales, en la que informa de la imposibilidad de localizar a las partes involucradas en el accidente de tránsito referido.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, cuya pena es de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Diciembre de 2002, por el delito de LESIONES GRAVES, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.365.599, domiciliado en carretera vía Macagua, casa N° 6-35, El Milagro, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.G.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El M.E.T. y A.Y.G.C., sin documentación, domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Septiembre 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.G.G.M. y A.Y.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Septiembre 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.G.G.M. y A.Y.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.G.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El M.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.G.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.230.369, domiciliada en carretera vía Macagua, casa S/N, El M.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: A.Y.G.C., sin documentación, domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

A la ciudadana: A.Y.G.C., sin documentación, domiciliada en Barrio Las Flores, casa N° 2-08, El M.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano J.A.G.F., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.A.G.F., en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--01, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G.M. y A.Y.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

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SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.A.G.F., en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-1256-02, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--01, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.G.G.M. y A.Y.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

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