Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Alcides Colmenares
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 14 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000441

ASUNTO : SP11-P-2005-000441

Vista la solicitud formulada por la abogada Atsuko Naranjo Moncada, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.P., fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

El día 10 de Agosto de 2004, la representación Fiscal ordenó el Inicio de la investigación N° 20F24-0888-04, que se sigue en contra del ciudadano J.A.P., Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 80.423.811, por el delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, hecho este ocurrido en fecha 10-09-2004.

En vista de ello, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

  1. - Acta de investigación penal, N° 864 de fecha 08 de Septiembre de 2004, en la cual se deja constancia que funcionarios de la Guardia Nacional destacados en el Punto de Control Fijo de las Dantas, al acercarse un vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Super Brigadier, año: 1998, color blanco placas 170-KAB, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB974301, serial de motor 3036457, clase camión, tipo chuto, uso carga, le solicitaron al conductor que se estacionara y le solicitaron sus documentos personales y los del vehículo, quedando identificado como J.A.P., Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 80.423.811 entregando Copia Fotostática a color del Certificado de Registro de vehículos signada con el N° 1830660 de fecha 19-02-1998 a nombre de la empresa Transporte Neblado; Documento de compra venta, notariado de la empresa Transporte Neblado. Al confrontar los seriales de carrocería se pudo detallar que se encuentra alterado, por lo que se procedió a retener preventivamente el vehículo.

  2. - Acta de entrevista practicada al ciudadano J.A.P., Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 80.423.811, de fecha 08 de septiembre de 2004

  3. - Experticia de vehículo de fecha 09-09-2004, practicada al vehículo antes descrito, en donde se concluye que: el serial placa (VIN) es suplantada, El serial de motor Original y Serial de Chasis Alterado y Falso.

  4. - Registro de Imprenta de fecha 08-08-2004 realizada al vehículo

  5. - Acta de entrevista de fecha 16-09-2004, practicada al ciudadano N.C., quien expuso: “Yo soy el representante legal de la empresa Transporte Neblado… recuerdo que en el 1997 adquirí el vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Tipo Chuto Modelo Super Brigadier, año: 1998, al concesionario SOFESA SA… en el mes de febrero del presente año realice la venta de dicho vehículo al señor C.M.C. Ortiz…”

  6. - Acta de entrevista de fecha 01-11-2004, practicada al ciudadano C.O.C.M., quien expuso: “Yo soy el propietario del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Super Brigadier, año: 1998, color blanco, clase camión, tipo chuto, uso carga, ahora mi sorpresa fue cuando me informaron que mi chuto había sido retenido en la Alcabala de las Dantas por presentar problemas en sus seriales del chasis … por ese motivo le solicite a la planta de la GM Colmotores ubicado en Bogotá, quines fabricaron el vehículo y lo exportaron a Venezuela … y que a la fabrica según procedimiento interno corrigió la base limada la omisión en la marcación de la posición N° 12 y me anexan copia de la novedad donde se observan las improntas original con el error y la impronta original como quedó después de reagravar y esta fechada el dos de octubre de 1997 de la planta…”.

  7. - Oficio de GM Colmotores de fecha 14 de octubre de 2004, relacionado con certificado de marcación chasis cabinado brigadier donde se deja constancia de la corrección que efectuó la fabrica en la marcación del N° del chasis identificado con el N° 9GD1DBJG7WB974301.

  8. - Anomalías en Numero de identificación de vehículos de fecha 02 de Octubre de 1997 del vehículo Modelo Super B.E., Color BL, serie H97974301 motor 30360457, descripción Número de Bastidos Marcados sobre base limada 9GD1DBJG7WB1439, Impronta tal como quedo 9GD1DBJG7WB974301.

  9. - Oficio de General Motors COLMOTORES SA, de fecha 14 de Octubre de 2004, en el cual se deja constancia que GENERAL MOTORS COLMOTORES SA, ensambló el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Super Brigadier, año: 1998, color blanco placas 170-KAB, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB974301, serial de motor 3036457, clase camión, tipo chuto, uso carga y que en la fabrica, según procedimiento interno, corrigió sobre base limada la omisión en la marcación de la posición N° 12.

  10. - Experticia de Seriales de identificación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Super Brigadier, año: 1998, color blanco placas 170-KAB, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB974301, serial de motor 3036457, clase camión, tipo chuto, uso carga, concluyó que: Serial de carrocería Original; serial de carrocería inserto en el chasis corresponden al de la planta ensambladora; Serial de Motor Original; Serial estampado en chasis sufrió proceso de retroquelación.

  11. - Experticia de documento Certificado de Circulación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Super Brigadier, año: 1998, color blanco placas 170-KAB, serial de carrocería 9GD1DBJG7WB974301, serial de motor 3036457, clase camión, tipo chuto, uso carga, en donde concluye que el miso, ES ORIGINAL.

  12. - Acta De Entrega de Vehículo.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, especialmente de las experticias antes relacionadas, considera el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que tanto el vehículo clase camión, tipo chuto, como los documentos que acreditan la propiedad de la misma, son auténticos y originales, en base a la aclaratoria que mediante oficios hace la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES SA; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso como lo es el presunto delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR no se realizó; tal y como, lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano J.A.P., Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 80.423.811, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitada por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. P.A.C.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.G.F.

SECRETARIO

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