Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000488

ASUNTO : NP01-D-2006-000488

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Miércoles 15 de Noviembre de 2006, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia para decidir sobre las actuaciones que conforman la presente causa, en v.d.S. solicitado por el Fiscal décimo del Ministerio Público, encontrándose presentes las victimas (identidad omitida), la Fiscal 10° Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Silis M.T., los imputados (identidad omitida), su representante legal D.M.F. (madre), (identidad omitida), su representante legal Euris Sanchez (madre), (identidad omitida), su representante legal Del Valle Rodríguez (madre), y (identidad omitida) su representante legal L.L.R. (Padre), los defensores Publico Abogado F.S., de los tres imputados arriba mencionado y Privado Abg. A.H.d. último imputado mencionado. Seguidamente se da inicio al acto y se le cede la palabra a la representación Fiscal quién expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Solicito la rectificación del escrito de sobreseimiento de fecha 17-10-06, en virtud que la calificación jurídica no es la de Robo Agravado, sino de Hurto Simples; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la norma que rige la materia; y visto que los hechos ocurrieron el día 18 de Mayo del año 2003, ha transcurrido mas de tres años, razón por la cual solicito se rectifique estos datos y se proceda a realizar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal por el delito de Hurto Simple, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor Público Abogado F.S., quien expone: “Escuchando lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa esta de acuerdo con la Prescripción y solicito se le acuerde L.P. a los ciudadanos (identidad omitida) para que ejerzan sus labores normales, asimismo solicito copias simples del acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al defensor Privado, quien expone: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y que mi defendido (identidad omitida) pueda disfrutar plenamente de sus derechos, es todo: Seguidamente la Juez, expone: ”Vista la exposición de las partes el Tribunal, acuerda decidir en este mismo acto de la siguiente manera:

I

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Los imputados resultaron ser (identidad omitida )I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició mediante Denuncia Común, Inserto al folio 01 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano (identidad omitida), en fecha 19 de Mayo del 2003, ante el Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Caripito, quien manifestó: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas sustrajeron de mi negocio denominado Comercial Deliacar, ubicado dentro del Mercado Municipal de Caripito, y sustrajeron lo siguiente: Treinta pesos tipo reloj, de diez kilos cada uno, cincuenta machetes marca cometas, seis faros de cacería…., diez faros de cacería, normales de plásticos, diez cajas de aceite de litro…etc”

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 19-05-2003; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (3) años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: (identidad omitida) anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos (identidad omitida ), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la L.P., a los prenombrados imputados. Asimismo, se acuerda las copias simples del acta: Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ,

ABG. L.L.A..-

LOS IMPUTADOS,

  1. -____________________________________2.-__________________________

  2. -__________________________________4.-_______________________________

    REPRESENTANTES LEGALES,

  3. -_________________________________2.-_______________________________

  4. -________________________________4.-________________________________

    LAS VICTIMAS,

  5. ________________________________2.-__________________________________

  6. -________________________________

    LAS DEFENSAS,

  7. -_____________________________2.-__________________________________

    ABG. F.S.A.. H.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. O.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR