Decisión nº 17 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

N° 17

N° 1C-2715-07.

Juez de Control N° 1: Abg. A.I.G.C.

Imputado: Lisímaco A.V.P.

Defensor Público: Abg. R.E.P.

Acusador: Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. Simara López

Victima: J.D.P.S.

Delito: Lesiones Leves Intencionales

Secretaria Abg. D.L.

Decisión: Suspensión Condicional del Proceso

La Abogado Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Lisímaco A.V.P., venezolano, nacido en fecha 01/11/1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.568, residenciado en Urbanización J.P.I., manzana A-5, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.D.P.S., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abogada Simara López, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Lisímaco A.V.P., debido a que: “El día 31 de diciembre de 2006, a las 06:00 de la tarde aproximadamente, se encontraba el adolescente J.D.P.S., venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1992, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 193956.887,residenciada en la Urbanización J.P. II; manzana A-5, casa N° 22, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en compañía de unos amigos en la vía pública, él se encontraba jugando béisbol con ellos, allí se encontraba un ciudadano de nombre J.I. le había tocado el trasero a J.D., estos decidieron agarrarse a golpes, no obstante J.D., momentos antes le había indicado al papá de J.I., lo que había sucedido, haciendo caso omiso, para que posteriormente, J.D. produciéndose de inmediato la pelea, en ese momento cuando están peleando el papá de J.I. de nombre Lisímaco A.V.P., ya identificado, salio con una correa y agarro a correazos a J.D. y de igual forma le dio un golpe en la cara tumbándolo hacia el piso, para que posteriormente unos vecinos del lugar lograran agarrarlo para calmarlo.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes

1) Denuncia Común, suscrita por el CDNA de fecha 02/01/2007, bajo el N° 503. Donde se deja constancia que en esa misma fecha se toma denuncia interpuesta por el adolescente J.D.P.S., donde este manifestaba que el ciudadano Lisímaco A.V.P., lo había maltratado físicamente con una correa. Folio 01.

2) Acta de Nacimiento, suscrita por el Jefe (E) de la Oficina Municipal del Registro Civil de Guanare, donde se deja constancia que en fecha 18/03/1992 nació un niño que lleva por nombre J.D.P.S.. Hijo de J.J.P.G. y Z. delC.S.. Folio 02.

3) Reconocimiento Médico Legal (físico Externo) N° 9700-057-21, de fecha 08/01/2007, suscrita por el experto Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejó constancia de las lesiones sufridas por la victima J.D.P.S., siendo el diagnostico: zona equimotica de 3 cm. de ancho por 6 cm. de largo en región dorsal izquierdo. Zona equimotica pequeña en cara externa brazo izquierdo, estado general buenas condiciones, tiempo de curación de 06 días, privación de ocupaciones no, asistencia medica si, trastorno de funciones no, cicatrices no, carácter leve. Folio 04.

4) Acta de Investigación Penal, de fecha 19/05/2007, suscrita por el funcionario Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, donde deja constancias de: haberse trasladado hacia una vivienda signada con el N° 22, ubicada en la manzana A-5 de la Urbanización J.P.S. deG.E.P., a fin de realizar inspección técnica y ubicar al imputado ciudadano Lisímaco A.V.P.. Folio 07.

5) Acta de Inspección N° 639, de fecha 19/05/2007, suscrita por los funcionarios Mahoment Jeans y L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en una vía pública, ubicada en la Urbanización J.P.I., manzana A-5, calle principal, específicamente frente a la residencia signada con el N° 13, Guanare Estado Portuguesa. Folio 08.

6) Acta de Entrevista, de fecha 21/05/2007, rendida por el adolescente J.D.P.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso “resulta que el día 31/12/2006, yo tuve una pelea con un muchacho de nombre J.I., quien vive cerca de mi casa, motivado a que este muchacho me había tocado el trasero, pero antes de que nosotros peleáramos yo le había dicho al papá de él quien se llama Elimau Vargas, lo que estaba ocurriendo, pero este muchacho me volvió a tocar el trasero por segunda vez y hay fue donde empezó la pelea, entonces en lo que nosotros estábamos peleando salió el papá de él con una correa y me agarro a correazos de igual forma me dio un golpe en la cara tumbándome al piso, luego lo agarraron unos vecinos y yo agarre la bicicleta que cargaba y me fui para mi casa. Folio 13.

7) Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2007, rendida por el adolescente E.M.U.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “Resulta ser que el día 31/12/2006, yo me encontraba con mis amigos jugando béisbol, y un amigo de nombre José le toco el trasero y que otro de nombre David, por lo que el se molesto y casi se agarran a pelear, luego yo decidí irme para mi casa ya que si mi mamá me iba a buscar me iba a regañar, luego como en horas de la tarde como a las 06:00 llegaron los amigos míos a mi casa, y me contaron que José y David se habían peleado y que el papá de José un señor a quien conozco como Limau se había sacado la correa y le había dado unos correazos a David. Folio 14.

8) Acta de Investigación Penal, de fecha 06/06/2007, suscrita por el detective Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien dejó constancia de que compareció por ese despacho previa cita el ciudadano Lisímaco A.V.P., quien figura como presunto autor del ilícito investigado, seguidamente se verificó los datos a través del SIIPOL, dando como resultado que corresponden los datos filiatorios y que no presenta ningún registro policial. Folio 15.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES:

EXPERTO:

1) La declaración del funcionario Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expondrá en relación al Informe Medico Forense, de fecha 08/01/2007, suscrito por dicho funcionario practicado al adolescente J.D.P.S.. A criterio de esa Representación Fiscal dicha declaración se hace útil y pertinente en un eventual juicio oral y publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.

FUNCIONARIOS:

2) Declaración del funcionario Mahoment Jeans y L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éstos ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

TESTIGOS:

3) Declaración del ciudadano E.M.U.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

VICTIMA:

4) Declaración del adolescente J.D.P.S., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual juicio oral y publico, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser la victima y testigo presencial, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

DOCUMENTALES:

Acta de Nacimiento del adolescente J.D.P.S., esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la victima al momento de ocurrir los hechos

TERCERO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano Lisímaco A.V.P. de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No querer declarar”.

En este estado estando presente la adolescente J.D.P.S., expuso “El 31 de diciembre voy pasando con mi bicicleta, estaba el hijastro de él y se sobrepaso con migo tocándome el trasero, voy a mi casa a decirle a mi mamá, que si golpeaba a J.I., no fuera a decir nada, ella me dijo que fuera a la casa de él y les dijera a los papás, yo voy a la casa de J.I. y le digo al papá que no fuera a ponerse bravo si golpeaba a su hijo, él no me hizo caso, luego J.I. me volvió a tocar el trasero y empezó la pelea, el señor acá sale bravo me pega con una correa, me da un golpe en la cara y luego va para la casa mía y le dice a mi papá que si quería se entraban a golpes ellos mismos, luego me llevaron a formular la denuncia y me llevaron al Médico Forense, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Peraza Guedez J.J., representante legal de la victima, expuso: “No tengo nada que decir, porque la declaración ya la dijo el adolescente, yo fui a poner la denuncia en los Próceres, y haya me dijeron que tenía que agarrarlo cometiendo el hecho y me mandaron a la petejota y allá tampoco me recibieron la denuncia por el día y la hora, luego fui a la Fiscalía donde me tomaron la denuncia y ahí lo mandaron para el Médico Forense, es todo”.

Por su parte la Defensor Público, Abogado R.E.P., haciendo uso de su derecho expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de J.D.P.S., esta defensa solicita, una vez admitida la acusación fiscal y en representación de mi defendido, se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma es un acto personalísimo, solicito que en su oportunidad legal se le concede el derecho de palabra a mi representado, a los fines que sea su persona quien manifieste su voluntad y libre de apremio en querer admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

CUARTO

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal contra la acusada Lisímaco A.V.P., por el delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente J.D.P.S., por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, con los hechos atribuidos.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración del experto en cuanto a la actuación por él practicada, así como las declaraciones de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.

3) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito mis hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y Ofrezco de manera Simbólica el Perdón de la Victima”.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un Juicio Oral y Público, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Vargas P.L.A., no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:

  1. - La pena establecida para el delito objeto del proceso, como es el de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es sancionado con pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo el termino medio siete (7) meses y quince (15) días, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

  3. - Que el ciudadano J.J.P.G., en su condición de representante legal de la victima acepto el perdón ofertado por el acusado de manera simbólica y el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena como garante de los derechos de la víctima.

    Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses, al ciudadano Lisímaco A.V.P., venezolano, nacido en fecha 01/11/1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.568, residenciado en Urbanización J.P.I., manzana A-5, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal: A.) Residir en la siguiente dirección: Urbanización J.P.I., manzana A-5, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa. B.) No comunicarse con la victima y su entorno familiar. C.) Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del delegado de prueba.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  4. - Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio, como lo es el de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.D.P.S., por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.

  5. - Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) Meses al ciudadano Lisímaco A.V.P., venezolano, nacido en fecha 01/11/1958, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.568, residenciado en Urbanización J.P.I., manzana A-5, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.D.P.S. y se impone de las siguientes condiciones: A.- Residir en la siguiente dirección: Urbanización J.P.I., manzana A-5, casa N° 13, Guanare Estado Portuguesa. B.) No comunicarse con la victima y su entorno familiar. C.): Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 1, 2, 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. D.L..

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