Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 12 de Noviembre del 2007

197º y 148º

CAUSA 4C-8452-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS J.D.J.G.M. Y Y.J.O.A., en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F23-0060-05, y por este Tribunal bajo el Nº 4C-8452-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente denuncia, de fecha 04 de Enero del 2003, formulada por el ciudadano DR. R.V.M., actuando como Director General del Hospital Central de San Cristóbal, enviada a este despacho por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en el cual manifestó lo siguiente: Denunció formalmente el extravió de un televisor marca Samsung a color de 14” CT14F3, serial 30BX100388, signado con el número de bien nacional 3063296, el cual se encontraba en el piso 05 sala oeste en el estar de los médicos al lado de la recepción de enfermería, hecho sucedido en fecha 12-2-05, en el turno de la noche…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio dos (02), Oficio s/n, de fecha 15-02-2007, emanado del Jefe de Seguridad del Hospital Central de San Cristóbal dirigido al Director de ese centro asistencial, que informa el extravió del prenombrado bien nacional, el cual se encontraba ubicado en el piso 5 al oeste en el estar de médicos al lado de recepción de enfermería y las llaves se encontraban ubicadas en el empotrado del televisor, y el mismo esta asignado bajo el resguardo de la secretaría del servicio de Cirugía.

  2. - Consta en el folio diecinueve (19), Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. Y P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal quienes dejaron constancia de haberse trasladado hacia las instalaciones del Hospital Central de San Cristóbal, específicamente donde funciona el área clínica 5 parte oeste, con la finalidad de practicar inspección ocular; así mismo indagaron con personas que se encontraban en el lugar siendo atendidos por la funcionaria B.Y.V.V., quien señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, posteriormente los funcionarios se trasladaron hacia el departamento de seguridad, de dicho centro asistencial, quienes se entrevistaron con el ciudadano F.G., Jefe de dicho departamento que en ese recinto se encontraba informes sobre lo ocurrido y lista del personal que se encontraba laborando en el momento del hecho…”

  3. - Consta en el folio veintiuno (21), Acta de Inspección Nº 1274, de fecha 15-03-2005, suscrita por los funcionarios W.R. y P.M., adscritos al CICPC, Sub. Delegación San Cristóbal, quienes dejaron constancia de haberse trasladado hacia las instalaciones del Hospital Central de San Cristóbal, específicamente donde funciona el área clínica 05 parte oeste, mediante la cual dejaron constancia: “Se trata de un sitio cerrado, de acceso restringido al público, por cuanto se ubica dentro de un área de uso exclusivo para el personal de médicos y vigilancia, al acceso es observado desde el sector de la recepción del área de enfermería…”.

  4. - Consta en el folio veintidós (22) Acta de Entrevista de fecha 17-03-2007, rendida por parte al ciudadano F.J.G.G., por ante el CICPC, Sub. Delegación San Cristóbal, quien expuso lo siguiente: “…Yo soy el supervisor de seguridad en el Hospital Central de esta ciudad y el día 11-02-2005, hurtaron un televisor 14”, en el piso 5 al lado oeste, en la sala de star de los médicos, el mismo esta ubicado en la pared y estaba con candado, la llave siempre estaba en el puesto de enfermería, la puerta de la sala de estar no fue forzada y el candado se lo llevaron cuando abrieron para sacar el televisor, desconozco los autores de este hurto, yo ese día estaba sacando la visita en las habitaciones de los hospitales, nos dimos cuenta tres días después de la falta de televisor en dicha área, pero si se tuvo conocimiento de que ese día en el turno de la tarde, cuando se entrego la guardia en el turno de la noche aún estaba el televisor ahí, esto es con relación al personal de enfermería, este televisor se lo tuvieron que haber hurtado el día 11-02-2005, en horas de la noche. De esta llave solo tienen acceso a ellas es el personal de enfermería pero según versiones de algunas personas cerca del área, vieron a un camillero de quien se desconoce el nombre cerrando las puertas de todas las habitaciones…”

  5. - Consta en el folio veinticuatro (24), Acta de Investigación Penal de fecha 22-12-2005, suscrita por el funcionario R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien dejo constancia que hasta fecha no habían logrado ubicar identificación plena de los autores del hecho.

  6. - Consta en el folio veintiséis (26) Oficio Nº 518-05 de fecha 31-05-2006, suscrita por la Licenciada CRUZ CASTRO, Directora de la Enfermería del Hospital Central de San Cristóbal, quien remite lista del personal de enfermería que laboró en fecha 12-02-2005, en el Hospital Central de San Cristóbal, específicamente en el piso 5, área de cirugía así como copias certificadas del libro de novedades relacionados con el hurto de un televisor del día 12-02-2005, en el cual muestra lo siguiente: “…Se avisa a los supervisores de guardia, señora E.A. de la pérdida del televisor del star de médicos supuestamente se perdió el día de ayer 12-02-2007, del turno de la tarde…”

  7. - Consta en el folio treinta (30), Acta de Entrevista de fecha 31-05-2006, tomada al ciudadano J.L.A.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien expuso lo siguiente: “…El día sábado 12 de Febrero de 2005, yo me encontraba de guardia en el Hospital Central de esta ciudad, en el área de cirugía ubicado en el piso 5, a la oeste, en compañía del TSU ENFERMERÍA Z.G., esa tarde recibimos el turno de una tarde a siete de la noche, nosotros recibimos el televisor en la guardia el mismo se encontraba en la sala de star de los médicos, donde a la hora de entregar la Guardia a eso de las siete horas de la noche, el mismo se encontraba allí, ya que recuerdo que el mismo estuvo prendido durante toda la tarde, puesto que yo estaba viendo un resumen del desastre de Vargas, el turno se lo entregamos a las enfermeras auxiliares, M.E.B. Y R.D.H.G., quienes lo recibieron a las siete de la noche sin ninguna novedad como lo demuestra el libro de novedades o de comunicación de enfermería llevado en esa área, entregando el turno a eso de las siete de la mañana, luego el día lunes cuando llegue a trabajar me contaron lo del televisor se había perdido en el turno de la tarde del día sábado, turno que yo había montado y estoy totalmente seguro que no fue en mi turno de guardia…”

  8. - Consta en el folio treinta y uno (31), Acta de Entrevista 31-05-2006, tomada a la ciudadana M.E.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien expuso lo siguiente: “… El día sábado 12 de Febrero del año pasado yo me estaba reintegrando de un reposo llegue a mi guardia las siete y quince horas de la noche, ya mi compañero de nombre G.H., había recibido el servicio; como yo juego lotería llegue exactamente a la sala de star de los médicos a ver el resultado de la lotería del Zulia, y me di cuenta de que no estaba el televisor, más no le comente nada a mis compañeros porque yo venía de un reposo y no sabía que había pasado con el televisor, se me paso por alto, fui a ver el sorteo a una de las habitaciones que queda frente al puesto de enfermería, como a las ocho de las noche vino la camarera de la otra sala, de quien no recuerdo el nombre y me pregunto a mi compañera GLADYS que había pasado con el televisor, GLADYS me preguntó y yo le dije que el televisor no estaba cuando yo llegue, pero que como yo iba llegando de reposo no sabía que había pasado con el mismo, mi compañera, de inmediato reporto en el libro de novedades no se si ella llamo a supervisión…”

  9. - Consta en el folio treinta y dos (32), Acta de Entrevista 01-06-2006, tomada a la ciudadana G.M.R.D.H., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien expuso lo siguiente: “No recuerdo la fecha exacta solo recuerdo que recibí mi turno de guardia desde la siete de la noche hasta la siete de la mañana, yo le recibí a mi compañero de nombre LEONARDO y a la enfermera TSU ZULAY, yo en ese momento no mire para la sala de star de los médicos, yo me puse a atender a una paciente que tenía mucho dolor y me fui a suministrarle el tratamiento a la señora M.E. llegó retardada a su turno de guardia entre las 7:15 y 7:30 horas de la noche, me preguntó por el televisor que se encuentra en la sala de star, yo le dije que no sabía y fui a ver y en realidad el televisor no se encontraba ahí y más tarde como a las ocho de la noche llegó una camarera de la otra sala y también me dijo que había ocurrido con el televisor y le dije que ya nos habíamos dado cuenta que el televisor no estaba porque M.E. iba a ver la lotería y no la pudo ver porque le televisor no estaba ella me dijo que si había reportado a supervisión y yo inmediatamente llame y lo participe al señor I.D., quien es el supervisor…”

  10. - Consta en el folio treinta y tres (33), Acta de Entrevista de fecha 02-06-2006, tomada a la ciudadana M.Z.G.D.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, quien expuso lo siguiente: “El día 12 de Febrero del año pasado, me encontraba de guardia en el piso 5 a lado oeste cirugía del Hospital Central de esta ciudad, en compañía del enfermero L.A., en el turno que comprende desde la una de la tarde hasta las siete de la noche, el caso fue que nosotros recibimos el turno de guardia allí en la sala de star de los médicos, se encontraba el televisor que le corresponde a esa área, y cuando entregamos a las siete horas de la noche el televisor se encontraba allí, lo recuerdo porque le mismo estaba encendido y estábamos viendo en ocasiones, algo así como unos damnificados por lluvias…”

  11. - Consta en el folio treinta y cuatro (34), Oficio Nº 0553, de fecha 05-06-2006, emanado de la Dirección Central del Hospital de San Cristóbal, mediante el cual remite a esta representación fiscal, planilla de BIENES NACIONALES, a través de la cual se especifica el televisor de 14” con control Samsung modelo CT14F3, serial 30BX100388, signado con el número de bien nacional 3063296, el cual tiene un valor monetario de 343.966,00 Bs. De lo cual se desprende que con la comisión del punible se afecto al patrimonio público de ese centro asistencial.

  12. - Consta en el folio cuarenta (40), Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, tomada a la ciudadana I.C.P.B., por ante este despacho fiscal, quien expuso lo siguiente: “Como residente de cirugía tenemos funciones los fines de semana subimos hacer curas a los pisos a primera hora a las dos salas, este y oeste, posteriormente a ello bajamos a emergencias, no supimos más nada de piso recuerdo que era tarde y a la enfermera de guardia nos dijo que e había perdido el televisor nos llamo la atención pues eso tenía candado, la puerta también, el día lunes se lo notificamos al jefe de servicio quien paso la novedad, nadie sabia nada”.

  13. - Consta en el folio cuarenta y cuatro (44), Oficio Nº 1708, de fecha 15-10-2007, suscrito por el ciudadano Doctor J.E. MORA, Director General del Hospital Central de San Cristóbal, a quien dio respuesta a lo requerido por esta Representación Fiscal, y al efecto informa lo siguiente: 1.- Se le informo al Dr. L.S.M., que deberá comparecer ante esta representación fiscal. 2.- El Dr. EUDO SUMALAVE LOPEZ, y la Dra. B.M., renunciaron ante ese Centro Asistencial para realizar post-grado, fuera de la ciudad desconociendo dirección de ubicación…”

  14. - Consta en el folio cuarenta y nueve (49), Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, tomada al ciudadano JOSÈ OLINTO NIETO HERNÀNDEZ, por ante este Despacho Fiscal, quien expuso lo siguiente: “Esa semana paso la guardia normalmente, el día sábado 12-02-2005, me presente a las siete de la mañana a la oficina de seguridad y de ahí me dirigí al piso 5 a la sala este y oeste, pasando revista la misma encontrando que faltaba un televisor de la oficina de los médicos el cual se encontraba dentro de una rejilla de seguridad, la puerta estaba abierta y el candado no había sido violentado. Posteriormente me dirigí a la enfermera de guardia dialogando con ella si había pasado la novedad de la falta de ese televisor, y le pregunte que en que momento se había perdido y ella me contesto que unos le habían dicho que había sido el viernes en la tarde o en la noche pero al fin no me dijo con exactitud el momento del extravió del bien. Yo me llamo por teléfono al supervisor de guardia, le pase la novedad y ellos se encargaron de pasarla a su vez al Director del Hospital. No sabiendo mas al respecto hasta este momento que me llaman para acá la Fiscalía.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de la de la denuncia formulada ante el Ministerio Publico por el Ciudadano: R.V.M., en su condición de director del Hospital Central sin embargo, se observa que practicadas como fueron todas y cada una de las diligencias de investigación, donde se llamo a declarar al personal adscrito a ese Hospital, no se logro determinar la identificación plena del presunto autor o partícipe del punible invocado, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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