Decisión nº XP01-P-2004-000176 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000176

ASUNTO : XP01-P-2004-000176

En fecha 2 de Noviembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil C.H., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de dar cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado: ciudadano J.A.G., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.153, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 18-09-83, residenciado en el Barrio Cajigal, frente a la Familia Moreno, bajando la bodega Tita, de esta localidad, a quien la Representación Fiscal le imputó la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal; en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19-10-2004, consistente en la cancelación de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00) y aceptado por las víctimas A.d.J.M.M. y C.E.R.. En esta audiencia de encontraban presentes las partes; el Abogado P.E.F., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, el abogado R.M., Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el imputado y las víctimas ciudadano A.d.J.M. y C.E.R., titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.714.762 y 14.564.636 respectivamente. Se le otorgó la palabra a la defensa quien manifestó, que habiendo dado cumplimiento al acuerdo reparatorio y cancelado el monto ofrecido por su defendido en la Audiencia Preliminar, solicitó se le otorgara la libertad a su defendido y se decretara la extinción de la acción penal conforme lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dictara el sobreseimiento de la causa. En este estado se le otorga la palabra al Fiscal quien no hace oposición a la solicitud por cuanto se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio. Acto seguido se le otorgó la palabra a las víctimas ciudadanos A.d.J.M., venezolano, quien recibió y aceptó a su entera satisfacción, en este acto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), de igual forma la ciudadana C.E., quien recibió a su entera satisfacción y aceptó la cantidad de cien mil bolívares, (Bs. 100.000,00), en ambos casos como pago por los daños ocasionados. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considerando que efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio prefijado por las partes y no habiendo objeción de parte del Representante del Ministerio Público; por estar llenos los requisitos legales para la procedencia de tal acuerdo en razón que los daños ocasionados recaen exclusivamente sobre bienes de índole patrimonial, por lo que en estricta observancia de lo preceptuado en el artículo 40 segundo aparte en concordancia con el artículo 48 ambos de la Ley adjetiva penal, el cual taxativamente expresa que el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la extinción de la acción penal. En consecuencia de lo anteriormente expuesto surge una de las causas de acto conclusivo procesal por lo tanto se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en el acto sobre la presente decisión y así mismo que fueron observadas las garantías y formalidades constitucionales y procesales. Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. O.M.D.V.

La Secretaria

Abg. RIMA KALEK

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR