Decisión nº PJ0292009000534 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJasmín Flores
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004010

ASUNTO : UP01-P-2009-004010

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 20 de octubre de 2009, mediante el cual solicita a este Despacho que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Prórroga de quince (15) días a objeto de recabar resultados de experticias de gran importancia a los fines de dictar el respectivo acto conclusivo.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente; se desprende del contenido del artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación que tienen los fiscales del Ministerio Público de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes …”.

Por otra parte, la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009, se reformó parcialmente el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a la discrecionalidad del juez para decidir al respecto, debiendo notificar a la defensa sobre lo decidido.

En atención a lo anterior, surge la obligación de este Tribunal de conceder al Ministerio Público acordar la prorroga solicitada de conformidad con la norma antes citada. ASÍ SE DECIDE.

La Juez de Control No. 2

Abg. J.F.V.L. Secretaria Abg. O.G.

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