Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000083

ASUNTO : TP01-P-2009-000083

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, L.A.S.H. y F.E.S.G., en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN signada con el Nª D21-10525-2008, con base en el aparte único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el hecho averiguado perseguible a instancia de la parte agraviada, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO

En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, constituyendo un obstáculo legal para el desarrollo del mismo, por cuanto no tiene competencia el Ministerio Público para proceder.-

TERCERO

Consta en actas que existe Denuncia formulada por el ciudadano: A.E.D., contra el ciudadano: N.M.G., de fecha 27 de Noviembre de 2008, recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde el denunciante refiere: “Vengo a denunciar a N.M.G. el cual es vocero principal del C.C.J.M. motivado, que el mismo me amenazo de muerte con un arma de fuego, todo fue porque yo fui a buscar el camión del consejo comunal prestado para realizar una colaboración del problema del agua ya que yo es miembro del Consejo y de la comunidad …” .- Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que el ciudadano: A.E.D., fue objeto de AMENAZAS, por parte del ciudadano: N.M.G., delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no se cumple en la presente Causa.-

CUARTO

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, donde se establece que la figura del desistimiento procede cuando no han pasado más de quince (15) días entre la fecha del hecho y la solicitud de desistimiento, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, resultando procedente, y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: A.E.D., venezolano, de 37 años, nacido en fecha 14-02-71, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.128.994, residenciado en el Sector San F.d.C., casa s/n, cerca del grupo escolar Unidad Educativa San Felipe, Parroquia Candelaria, Mcpio Chejendé. del estado Trujillo, contra el ciudadano: N.M.G., quien es, según señala el denunciante vocero principal del C.C.J.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

La Jueza de Control N°. 03

El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo

Abg. Oscar V. Briceño V.

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