Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 02 de Julio de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-012317

Régimen Abierto (Improcedente)

Revisado el presente y atendiendo la solicitud de la penada AUXLIADORA DEL C.C., C.I. Nro. 7.453.196 quien invoca se emita un Pronunciamiento en cuanto a los Estudios de Progresividad a razón del Otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum, el Tribunal observa:

Cursa en actas de fecha 07-05-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten PRONOSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de Formula Alternativa para la penada.

Ahora bien el encabezamiento del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y L.C..

El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, la penada ha permanecido privada de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenada y la cual ha cumplido en más de un (1/3) tercio, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

…Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO…”

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre la penada de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al Perfil Psicológico, Área Psicosocial, Laboral, Familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el Otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Y Así Se Decide.

En el presente caso se hace necesario resaltar la Decisión emitida en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, de fecha 21 de Abril de 2.008, Sentencia Nº 635, Expediente Nº 2008-0287, en la cual se dejó asentado:

Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal Sustantivo, y a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA SE APLIQUE EN FORMA ESTRICTA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada por la penada AUXLIADORA DEL C.C., C.I. Nro. 7.453.196, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por ser DESFAVORABLE el Informe Psicotécnico de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la Decisión emitida en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, de fecha 21 de Abril de 2.008, Sentencia Nº 635, Expediente Nº 2008-0287, en virtud de lo cual no reúne, a la fecha, los extremos de ley para otorgar Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena,.-

Regístrese y Publíquese; Remítase con oficio la presente decisión a la Penada actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese a la defensa, a la Fiscal 13 del Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis A. Martínez

La Secretaria

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