Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2014

203º y 154º

Asunto Nº: UP11-R-2014-000015

[Una (01) Pieza]

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones procesales, a fin de conocer y decidir el Recurso de Hecho, ejercido en este caso por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS BEJUMA C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA AVÍCOLA BEJUMA C.A.- Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil y, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: SERVICIOS AVÍCOLAS BEJUMA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de julio del año 2005, bajo el Nº 10, Tomo 59-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.D.V.P.H., Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.346.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVICIOS AVÍCOLAS BEJUMA C.A. (SINUNTRASABECA)

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Ha señalado la parte recurrente en su escrito de fundamentación de fecha 18 de marzo de 2014 que, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictó auto en fecha 26 de febrero de 2014, mediante el cual niega por extemporáneo el recurso de apelación, interpuesto contra la decisión interlocutoria de fecha 18 de febrero de 2014 en el cual, el mencionado Juzgado declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, a los efectos de la suspensión temporal de la discusión del proyecto de Contratación Colectiva presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Servicios Avícolas Bejuma C.A. (SINUNTRASABECA), en la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Solicita la recurrente de este Superior Despacho, se ordene al Tribunal de la causa, oiga el recurso de apelación en cuestión ejercido.

-III-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto lo anteriormente señalado, por una parte observa este Tribunal que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir, dentro de cinco (05) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos. De este modo el Recurso de Hecho constituye una Garantía Procesal, cuyo objeto es que el Juez de Alzada ordene oír la apelación infundadamente denegada, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la demandada recurrente, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a lo estatuido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la ya citada Ley Adjetiva Laboral, de la sentencia interlocutoria se oirá apelación solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario, vale decir siempre y cuando tal declaratoria no cause un gravamen irreparable a las partes. En este orden de ideas, el artículo 10 del referido Código, dispone que cuando las leyes especiales no establezcan un término para librar alguna providencia, el juez deberá hacerlo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente que interpuso apelación en fecha 24 de febrero de 2014 contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero de 2014, la que según su criterio resulta tempestiva, no obstante advierte que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), erró al no generar informáticamente el documento ingresado en esa oportunidad sino, a su decir, procediendo a hacerlo posteriormente el día 26 de febrero de 2014. Manifiesta que ante tal circunstancia solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto que negaba por extemporánea la apelación, a lo cual hizo caso omiso la juez de la recurrida, por lo que en tal sentido considera injusto que su representada deba soportar un error del Circuito, como lo es la no creación del recurso en la fecha real, vale decir el día 24 de febrero de 2014; por lo que la actuación recurrida violenta la garantía constitucional contenida en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a ser escuchado.

Para resolver el recurso planteado, por un lado observa el Tribunal que, al folio 29 de estas actuaciones, corre inserto cómputo de los días hábiles transcurridos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previamente solicitado de oficio por esta Alzada, del tiempo comprendido entre el día 17 de febrero de 2014 hasta el día 26 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, desprendiéndose del mismo que desde la fecha de publicación de la sentencia interlocutoria, ocurrida el día 18 de febrero de 2014, hasta la interposición del recurso de apelación el día 26 de febrero de 2014, transcurrieron seis (06) días de despacho. Aunado a ello, también se observa que, la actuación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, inserta al folio 19 de estas actuaciones, indubitablemente informa acerca de la fecha, hora de recibo, sello húmedo y firma en tinta indeleble de la funcionaria encargada de la Unidad en cuestión, lo que sin ninguna otra prueba que lo desvirtúe, deja en evidencia que la diligencia a través de la cual se interpuso el pretendido recurso de apelación, fue consignada el día 26 de febrero de 2014 y no antes, o sea no el 24 de febrero de 2014.

Así las cosas y, tomando en cuenta el Principio de Preclusividad de los Lapsos Procesales, consagrado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 137 ibidem, es claro que para el momento aquel, ya había fenecido íntegramente el lapso de los siguientes tres (03) días hábiles, legalmente contemplado para ejercer apelación contra la decisión proferida en fecha 18 de febrero de 2014. Por tal motivo, forzoso es para este Tribunal desestimar el presente recurso y confirmar la recurrida decisión, con todos los efectos que de ello dimanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR” el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS BEJUMA C.A. contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA AVÍCOLA BEJUMA C.A, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se confirma el auto recurrido de fecha 26 de febrero de 2014 en todas y cada una de sus partes, vale decir, SE NIEGA por extemporáneo, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2014. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de ésta decisión. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.K.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes once (11) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UP11-R-2014-000015

JGR/GKV

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