Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-X-2006-000022

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 98 al 99 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-06-2.006, contra el penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.199, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1.983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hermes Egidio Ospina Rúa y de Maritza Merchán, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000, Casa S/Nº, por donde está la cancha, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JESÚS MURILLO RODRÍGUEZ, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROCorre inserto a los folios 86 al 88, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 13-06-2.006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, contra el penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JESÚS MURILLO RODRÍGUEZ.SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 03-08-2.006, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (Folio 112), en el cual consta, que el penado: HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 13-06-2.006, por la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JESÚS MURILLO RODRÍGUEZ.2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, emitida por el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, donde consta que el penado de autos, se encuentra actualmente residenciado en el Barrio Bolívar 2000, Casa S/Nº, por donde está la cancha, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 121 al 124, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que ha obtenido la madurez necesaria sobre el hecho cometido iniciándose un alto nivel de autocrítica, manteniendo buena relación familiar, posee aún hábitos laborales activamente, que le permiten de manera eficaz internalizandose con la sociedad durante el régimen de prueba, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.199, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1.983, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Hermes Egidio Ospina Rúa y de Maritza Merchán, domiciliado en el Barrio Bolívar 2000, Casa S/Nº, por donde está la cancha, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HERMES AVADER OSPINA MERCHAN, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, como carpintero-tallador.3) No ingerir bebidas alcohólicas.4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.

5) Abstenerse de mantener amistad con personas que realicen actividades ilícitas y frecuentar lugares de dudosa reputación.6) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.7) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles veintitrés (23) de enero de 2008, a las 09:30 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

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