Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 17 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 15 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho J.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 82.588, en su carácter de apoderada judicial de Venezolana de Avalúos, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1967, bajo el Nº 27, Tomo 64-A., contra la Resolución Nº 00013639, de fecha 12 de noviembre de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Recibido en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2010. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples, del mismo modo notifíquese, mediante boleta, a la ciudadana M.Y.S.S., en su condición de Tercero Parte. Asimismo y en aras de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítese a la referida inspectoría, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus paginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARCSC 2010/ , 2010/ y 2010/ .

Se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

En fecha ______________, la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.

La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

Exp. 2010- 1087

MGS/asg/omf

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