Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010)

200º y 150º.

ASUNTO: XP11-L-2009-000053

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.751, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Escondido III, calle Nº 2 , casa Nº 24, de esta ciudad.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. D.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V -15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS – FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, representada por el ciudadano J.M.E.G., titular de la cédula de identidad número desconocido.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NACIRA DE LOS A.N.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.250.814, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(DESISTIMIENTO)

En el día de hoy viernes treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidida por el Juez ABG. J.M.L., con la asistencia de la Secretaria ABG. A.L..

Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil I.H., con el objeto de verificar la asistencia de las partes, dejando constancia que no compareció la parte demandante ciudadana M.A.C., anteriormente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE PUERTO AYACUCHO, ADSCRITO A LA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, representada por el ciudadano J.M.E.G., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:10 a.m.), del día de hoy treinta (30) de julio 2010. Año 200º de la independencia y 151º de la federación.

EL JUEZ

ABG. J.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

Seguidamente se publico y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

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