Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-000516

PARTE OFERENTE: EDITORIAL A.F. 2010 C.A.

PARTE OFERIDA: LORBY E.A.C..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana LORBY E.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.020.670, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano J.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente EDITORIAL A.F. 2010 C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora LORBY E.A.C. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.681,81), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00166105, de fecha 26/02/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales art.143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido no cancelado y Fraccionado, Utilidades no canceladas y Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en dicho escrito transaccional el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 650,00 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno

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