Decisión nº 06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 08 de Febrero de 2.011, fueron recibidas las presentes actuaciones contentivas de la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano A.R.M.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.635.044, asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, contra la ciudadana A.C.M.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.948.638.

MOTIVOS PARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Subrayado añadido).-

Al respecto, E.C.B. (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1989, p. 49), ha señalado: “…la competencia por la materia o ratione materiae se rige por la regla general, de que los Tribunales civiles conocen de toda clase de asuntos litigiosos, pues tienen la plenitud de la jurisdicción, salvo que una ley atribuya el conocimiento a un Tribunal especial;…” (Subrayado añadido).-

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, surgió todo un sistema de protección que, definido en su artículo 117, involucra no sólo a una legislación especial sino también a órganos, entidades y servicios también especiales, entre los que se encuentran los Órganos Jurisdiccionales, conformados por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 119).

Las materias asignadas al conocimiento y decisión de ese Tribunal especial de Protección del Niño y del Adolescente, han sido determinadas y establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que entre los asuntos enunciados en su Parágrafo Primero, se incluye la liquidación y partición de la comunidad conyugal, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

En efecto, el referido dispositivo legal dispone:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Párrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: … L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes.

(Negritas añadidas).

Significa, pues, que los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, son los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer y resolver judicialmente pretensiones de liquidación y partición de la comunidad conyugal, siempre que existan hijos, niños o adolescentes (condición determinante).

En atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia, como en efecto lo hace, toda vez que en la causa que nos ocupa, contentiva de la pretensión de partición de la comunidad conyugal, se desprende claramente que los ciudadanos A.R.M.A. y A.C.M.M., han instado la jurisdicción con el objeto de partir sus derechos sobre los bienes habidos en la comunidad de gananciales, existiendo el elemento subjetivo determinante de la competencia, a saber: la procreación de un niño habido dentro del matrimonio que existió entre los prenombrados ciudadanos, el cual lleva por nombre A.M.M.M., tal como consta de copia certificada de acta de nacimiento que cursa al folio siete (07) del presente expediente, y siendo ello así, resulta obvio que el conocimiento de la causa de autos queda sustraída de la competencia material de este Tribunal y atribuida a la Jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece.-

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano A.R.M.A., portador de la cédula de identidad N° V- 8.635.044, asistido por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, contra la ciudadana A.C.M.M., portadora de la cédula de identidad N° V- 10.948.638, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda previa su distribución, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme el presente fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Abg. G.M.

La Secretaria,

Abg. K.C. SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. K.C. SOTILLO SUMOZA

Expediente Nº 19.402 /// Materia: Civil

Motivo: Partición de la comunidad Conyugal

Sentencia: Interlocutoria (Declinación de Competencia por la materia)

Partes: A.R.M.A.V.. A.C.M.M.

GMM/yt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR