Decisión nº PJ0062013000790. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000793

SOLICITANTE: Avelicio A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.348.

DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (06) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), por el ciudadano Avelicio A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.348, debidamente asistido por el Abogado W.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.045, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814, quien actúan en nombre y en representación de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (06) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial, para cobrar y administrar el dinero en nombre y en representación de su hijo, dicho dinero son derechos hereditarios dejados por su difunta madre quien en vida respondía al nombre de M.N.G.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.439, por los años de servicios prestados ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y de una Cuenta Bancaria existente en el Banco de Venezuela, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 01/10/2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír al solicitante; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadano Avelicio A.M.V., asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.L..

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por éste Tribunal, en fecha 22/01/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene el n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de heredero o causahabiente de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de M.N.G.A..

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Avelicio A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.348, en su condición de progenitor del n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de seis (06) años de edad, a los fines de tramitar y gestionar la liquidación de los derechos sucesorales que corresponden al prenombrado niño por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante el Banco de Venezuela, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle, como son las cantidades que les puedan pertenecer por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que con el carácter de heredero de la De Cujus M.N.G.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.439, le correspondan; así como el tramite de la Pensión de Sobrevivientes. Igualmente en cuanto a los cheques que correspondan por derecho al referido niño se ordena que los mismos sean emitidos a nombre de este Tribunal y remitidos ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de éste Circuito Judicial de Protección, a los efectos de aperturar una Cuenta de Ahorro a favor del niño. En relación a los montos por Pensión de Sobrevivientes se autoriza que los mismos sean entregados directamente al progenitor, ciudadano Avelicio A.M.V., antes identificados, para cubrir lo relativo a la Obligación de Manutención, todo en atención al interés superior del niño. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000790.

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