Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 14.521 CIVIL

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE: A.D.S.D.D.S., representante del Taller “La Paz C.A”.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. O.A.G.P., Inpreabogado N° 68.080.

DEMANDADOS:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EMPRESA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A

ABG. C.J.G.L., inscrita en el Ipsa N° 26.761

-I-

Vistas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora abogado O.A.G.P., Inpreabogado N° 68.080, este Juzgador para proveer observa:

PRIMERO

Para la prueba contenida en el numeral 1, consistente en Inspección Judicial, por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal, ni impertinente, se admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de informes contenida en el mismo numeral, se evidencia que la misma se requiere a la Empresa Aseguradora Nacional Unida, UNISEGUROS,S.A., ubicada en la Avenida 11 esquina calle 13, Sector Caja de Agua, San Felipe, Estado Yaracuy, quien constituye la parte demandada en el presente juicio, siendo que conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba está diseñada para solicitar información a Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles distintas a la contraparte.

En este sentido en sentencia SPA, 24 de septiembre de 2002, Ponente Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, juicio Construcciones Serviconst, C.A. Vs Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, Exp. N° 00-1026, S. N° 1151:

“ … Observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier Oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre la cual el promoverte no tiene acceso o lo tiene limitado. En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones Similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados”. Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el C.P.C venezolano solo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas” toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes”.-

Asimismo, la sentencia dictada por la SPA, 08 de mayo de 2003, Ponente Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, R.E.L.M. en apelación, Exp. N° 01-0852, S. N° 0683, señala:

… la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte… (…) para demostrar una relación de trabajo con la sociedad mercantil… puede utilizarse la promoción de un determinado instrumento, sino solicitar su exhibición…

.

En consecuencia, la prueba de informes en los términos en que fue solicitada deviene en ilegal conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo improcedente admitirla y así se declara.

-II-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE la prueba de Inspección promovida por la parte actora, en consecuencia, constitúyase el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a objeto de la práctica la misma en la dirección indicada por la parte actora en su escrito de pruebas. SEGUNDO: SE NIEGA la admisión de la prueba de informes solicitada por el ciudadano O.A.G.P., Inpreabogado N° 68.080, por resultar manifiestamente ilegal, al quebrantar lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia patria. TECERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

CCH/JJ

Exp. 14521.-

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