Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000787.

PARTE ACTORA:A.D.C.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.G.R. y K.P.O..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL "PROCESADORA DE CAMARONES, SOCIEDAD ANONIMA (PROCAM).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de Diciembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.D.C.G. y SOCIEDAD MERCANTIL "PROCESADORA DE CAMARONES, SOCIEDAD ANONIMA (PROCAM) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por las abogados en ejercicio K.P.O., Y.R., INPREABOGADO Nos. 93.041 y 106.331, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 13-05-04, anotado bajo el N° 58, Tomo 61, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por la Abogado en ejercicio C.H., INPREABOGADO N° 24.008, según se evdiencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autonomo Chacao, en fecha 11-02-04, anotado bajo el N° 54, Tomo 20, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, C.A.H.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROCESADORA DE CAMARONES, PROCAM ,S.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado cursante en autos, y quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio, K.P.O. Y Y.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.041 y 106.331, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana A.D.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula 6.924.643, quienes lo adelante se denominara LA DEMANDANTE , ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de que por vía TRANSACCIONAL dar por terminado el proceso llevado por ante este Juzgado, el cual consta en expediente signado con la nomenclatura ASUNTO :BP02-L-2004-00787, a tales efectos procedemos en este acto a establecer la transacción en los términos siguientes:

PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE

PRIMERO

La demandante en su escrito libelar, alega que mi representada contrató sus servicios en fecha 22-07-1996, de forma personal, subordinada, permanente, reiterada, constante e interrumpido en el tiempo, siendo su último cargo el de chequeadora, y devengando un salario básico mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 274.999,80). Que en fecha 8 de abril de 2004, decide renunciar por presiones hechas por G.M. (Jefe de Recursos Humanos) y L.F. ( Jefe de Producción).

SEGUNDO

Que el horario que debía cumplir en sus labores era de 7:30 a.m. hasta las 12:00 m y de 1:00 p.m., hasta las 6.p.m., de lunes a sábado, pero por requerimiento del patrono la jornada que debía cumplir era desde las 7 a.m. hasta las 12 p.m. y de la 1:00 p.m. hasta las 6: p.m., de lunes a viernes, es decir que la jornada diurna era de once ( 11) horas diarias y si era necesario debía asistir los sábados, lo cual hace un promedio de 2 horas extraordinarias diaria.

TERCERO

Que en fecha 18 de junio de 1996 le fueron liquidados sus derechos laborales que le correspondían por la entrada en vigencia de la nueva ley, (corte de prestaciones sociales al 19-06-1997) por la cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 21.698.76 ), continuando armoniosamente la relación laboral.

CUARTO

Alega la demandante en su escrito libelar , que a la fecha de su renuncia devengaba un salario básico diario de nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 9.166,66) , y que en relación con el cálculo de los conceptos de horas extras diurnas, prestaciones sociales de antigüedad y otros conceptos laborales, utilizó como base las disposiciones consagradas en al Ley Orgánica del Trabajo, y que con fundamento en el artículo 146 de la referida ley, cuando al trabajador no se le paga estos conceptos en su oportunidad debe hacerse conforme al salario obtenido al momento en que termina la relación laboral; por consiguiente , realiza el cálculo de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado de siete ( 7) años , ocho (8) meses y dieciséis(16) días, en base al salario básico diario de Bs. 9.166,66, en consecuencia este es el salario que toma como base para el cálculo de cada uno de los conceptos demandados como son : prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2004, bono vacacional fraccionado 2004 y utilidades fraccionadas 2004.

QUINTO

Estima la demandante en su libelo de demanda, por todos y cada uno de los conceptos a que tiene derecho y que están explanados detalladamente en su demanda, le corresponde a la demandada pagarle la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.496.378.50 ) , más los intereses sobre prestación de antigüedad, costos y costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

SEPTIMA

Si bien es cierto que la demandante prestó servicio en forma personal, continua e ininterrumpida para la demandada desde la fecha 22 -07-1996, siendo su último cargo el de chequeadora , sin embargo la demandada niega y rechaza por ser totalmente falso que desde esa fecha estuviese devengando el salario básico mensual de doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 274.999,80), por cuanto el salario básico mensual devengado por la trabajadora fue incrementándose durante la relación laboral hasta la fecha de su terminación 08 de abril de 2004, en que renunció voluntariamente para la cual devengaba un salario diario de Bs.. 9.166,66. Salario este que comenzó a devengar a partir del 6 de octubre de 2003.Asimismo niega y rechaza la demandada que la demandante debiera cumplir una jornada diurna de once (11) horas diarias y menos aún tener un promedio de dos (2) horas diurnas extraordinarias, toda vez que algunas semanas laboraba 10, 7 , otras 6, 5, 4.5 etc., horas semanales y hasta menos horas.

OCTAVO

La demandada niega y rechaza por ser falso y con respecto al particular anterior, que deba pagarle a la demandante la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.496.378,50 )más los intereses sobre prestación de antigüedad, los costos y costas procesales. En primer término porque los conceptos reclamados no le corresponden por no ser cierto que la LEY DEL TRABAJO en su artículo 146, establezca que los mismo deben ser pagado con base al último salario devengado, y menos a un solo salario , cuando el mismo ha variado durante el transcurso de la relación laboral. En segundo término, por realizar el cálculo de los conceptos reclamados y demandar su pago desde el inicio del tiempo que laboró para mi representada, cuando en el libelo de demanda alegó haber recibido la liquidación de sus prestaciones al momento de entrar en vigencia la nueva ley laboral el 19 de junio de 1997. En tercer término: No tomo en cuenta el cierre del giro económico de la empresa lo cual influye para la cancelación de utilidades. En Cuarto término: No está obligada a pagar la demandada a la demandante costos ni costas del proceso por ser excesiva la demanda tanto en los conceptos reclamados como en los montos por ella establecido por no ajustarse a la realidad de los hechos.

NOVENO

No obstante lo expuesto por la demandada, con el objeto de ponerle fin a la demanda interpuesta por la demandante, LE OFRECE pagarle la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.189.340,55) monto que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y, a que pueda tener derecho la demandante con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria a su trabajo y que se reproducen en liquidación de contrato anexo, el cual forma parte de ésta transacción, en la cual se señala la fecha de ingreso, egreso, tiempo de servicio y salario devengado. Dicho monto ofrece mi representada pagar en este acto por ser lo que legal y contractualmente le corresponde, pago éste que se hace mediante un cheque identificado con el Nº 65-16043437, girado contra el BANCO FONDO COMUN, por la cantidad antes mencionada a su favor.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

DECIMO

Las partes consideran reproducidos en el presente acto como formando parte de el los conceptos que se detallan en relación anexa denominada liquidación contrato de trabajo, y la demandante reconoce que es cierto que los conceptos que ofrece la demandada cancelar en este acto son los que legal y contractualmente le corresponden.

DECIMO PRIMERA

Por su parte, las apoderadas judiciales de la demandante con vista a la anterior exposición y por cuanto estiman que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el, objeto de evitarle a su representada un litigio cuyo resultado y consecuencias son inciertas e impredecibles, en este acto declara: Que ACEPTA LA TRANSACCION propuesta por la demandada en los términos expuestos, y en consecuencia reciben en este acto la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.189.340,55), monto que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados y a que pueda tener derecho su representada , mediante cheque identificado con el Nº 65-16043437, girado contra el BANCO FONDO COMUN, por la cantidad antes mencionada a favor de su representada A.D.C.G., antes identificada.

DECIMO SEGUNDA

Ambas partes manifiestan que en vista de esta transacción, se de por terminado el presente juicio y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez de este tribunal LA HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de cosa juzgada y, que se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, haciendo entrega en este acto de los escritos de pruebas presentado por las partes.

El Juez

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria

Los Presentes

Apoderadas actora

Apoderada de la demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR