Decisión nº 1130 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 25 de enero de 2006

195º y 146º

Exp. N° 1133-04

En fecha 20-12-04, los cónyuges ciudadanos G.A.C.A. y L.M. BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.713.006 y 10.713.245 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075 presentaron escrito de Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 16-12-99, por ante la Prefectura de las Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron hijos y adquirieron los siguientes bienes 1) Un inmueble constituido por una casa de habitación, distinguida con el Nº 82A, con un área de construcción de NOVENTA Y NEUVE METROS CUADRADOS (99Mts2) sobre una parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255Mts2) aproximadamente, la cual forma parte de la Urbanización Alto Barinas, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Con la calle 6, que es su frente; SUR: Con casa Nº 99-A; ESTE: Con casa Nº 83-A y OESTE: Con casa Nº 81-A, la cual fue adjudicada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) mediante la modalidad de promesa bilateral de compra-venta, por documento privado de fecha 26-04-01. 2) Un vehiculo con las siguientes características, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA Daihatsu. MODELO: Terios Cool. AÑO: 2004. COLOR: Dorado Egipcio. TIPO: Sport Waqon. USO. Particular. CAPACIDAD: 5 Puestos. SEIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GD049514099. SERAL DE MOTOR: 4 Cilindros PLACAS. KBE-45C, cuyo dominio y propiedad se lo ha reservado la Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL C.-A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, en fecha 28-06-99, bajo el Nº 03, tomo 306-A-SGDO. 3) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) que adeuda el cónyuge G.A.C.A. al ciudadano MELQUIDES G.B., de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 23.150.266. De conformidad con el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Procedimiento Civil de mutuo acuerdo han convenido hacer equitativamente la partición y liquidación de sus patrimonio los cuales adquirieron durante la unión matrimonial en los términos siguientes 1.- Los bienes señalados y descritos en los 1y 2 del presente escrito se les adjudican en plena propiedad a la cónyuge L.M. BRICEÑO GONZALEZ quien a partir de la presente fecha se subroga en la deuda que pesa sobre cada uno de los bienes aquí señalados. En cuyo caso se obliga a cancelar en su totalidad dichos montos, a los fines le sea adjudicado el documento de propiedad en forma definitiva de tales. 2. A menera de compensación por los bienes aquí adjudicados a la cónyuge L.M. BRICEÑO GONZALEZ esta se subroga en el pago de la deuda contraída por el cónyuge G.A.C.A. ante el ciudadano M.G.B. ya identificado, en fecha 17-05-04 por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,000) cuya cantidad será cancelada en su totalidad por la cónyuge L.M. BRICEÑO GONZALEZ en forma siguiente, a) La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) al momento de la forma de la presente solicitud de separación. B) La cantidad restante de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) serán cancelados dentro del año en curso de la separación de cuerpo entre el cónyuge cuyo pago se elaboraran en las respectivas cantidades en cheque bancario a la orden del ciudadano G.C.A. quien así o acepta con la obligación de honrar dichos pagos al pretendido deudor ciudadano M.G.B. de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 165 del Código Civil.

En fecha 11-01-05, se dicto auto de admisión acordando la Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo consentimiento.

En fecha 19-12-05, diligencio el ciudadano G.A.C.A. confiriendo poder apud-acta al abogado en ejercicio F.M.R., acordado por auto de fecha 20-12-05.

En fecha 16-01-06 diligenciaron los ciudadanos G.A.C.A. y L.M. BRICEÑO GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos G.A.C.A. y L.M. BRICEÑO GONZALEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E GU N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos G.A.C.A. y L.M. BRICEÑO GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16-12-99, por ante la Prefectura de las Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 34, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de

Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.T.

En la misma fecha siendo las 11:26 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.

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