Decisión de Tribunal Quincuagésimo de Control de Caracas, de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quincuagésimo de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSobreseimiento

Corresponde a este Tribunal decretar Sobreseimiento de la Causa declarado en Audiencia Preliminar en fecha 14-07-06, de conformidad con el articulo 33 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal seguida en contra de los ciudadanos A.A.P. ESCORIA Y P.R.D.L.R.G., por la comisión del delito de VENTA ILICITA DE OBRA DE INGENIO PIRATERIA DE OBRAS INTELECTUALES, previsto y sancionado en el articulo 120 de la ley sobre Derechos de Autor.

En virtud que se declaro con lugar la excepción propuesta por la Dra. MONOQUES PALIS Defensa Publica 65° del ciudadano A.A.P.E., de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte la Defensa Privada Dra. B.M.P.F., defensora del ciudadano P.R.D.L.R.G., solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 33 ordinal 4° Ejusdem.

Señala el Represente del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos: “Se inicio la presente averiguación por Auto de Proceder de fecha 19 de mayo de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.I.P., en su carácter de apoderada judicial de WAL DISNEY COMPANY; UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC; TWENTIEH CENTURY FOX FILM CORPORATION, MG.M/ U.A: COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES I.N.C, PARA, OUNT PICTURES CORPORATION; UNITED ARTIST CORPORATION; TIME WARNER ENTERTAIMENT COMPANY, L.P (WARNER BROS), por ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.T.d.P.J. (hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas ) donde señala que las productoras cinematográficas que representan han observado como en diversos locales clandestinos y en otros abiertos al públicos específicamente los ubicados en la plaza D.I. ( El Silencio) y los alrededores de Parque Central del Área Metropolitana de Caracas, se han dedicado de manera inescrupulosa a la tarea de reproducir y comercializar sin autorización , obras cinematográficas y audiovisuales protegidas, en formato videocasetes a los que le dan una apariencia similar a los que le dan una apariencia similar a los de lícita circulación. En fecha 20 de mayo de 1997, siendo las 11:00 horas de la mañana y prosiguiendo las averiguaciones del caso signado bajo el N° E-859.450 se trasladó una comisión integrada por le inspector A.P., hacia el sector Plaza D.I. al lado del Palacio de Justicia, Parroquia S.t. para dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 207-97 emanada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal, donde al llegar al referido lugar acompañados de los testigos ciudadanos ZAMBRANO GUSTAVO, titular de la titular de la cédula de identidad N° 10.236.874 y LEON F.J.J., titular de la titular de la cédula de identidad N° 13.872.392 pudieron constatar la existencia de un kiosco de color beige que se encontraba comercializando material video gráfico y video casetes ilícitos estando presente en el mismo el ciudadano A.A.P.E., donde se dejó constancia de lo siguiente: La existencia de setenta y tres (73) video casetes copias de su original, las cuales le fueron decomisadas, así como dos avisos publicitarios de prensa donde se promocionan las películas que están en cartelera, trasladando al ciudadano en cuestión por considerarlo presunto indiciado así como lo incautado al Despacho donde se levantó el acta policial respectiva. Igualmente los referidos funcionarios continuando con las averiguaciones inherentes al caso signado bajo el N° E-859.450 mientras se encontraban en el pasaje de la Plaza D.I., al lado del Palacio de Justicia, Parroquia S.T., avistaron a un ciudadano comercializando con videocasetes, presuntamente copia de sus originales quedando identificado como DE LA R.P.R..

CAPITULO SEGUNDO:

MOTIVA

Analizadas por este Tribunal las actas traídas por la Representante del Ministerio Público a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, para decidir, Observa:. Que la conducta desplegada por los ciudadanos supra mencionados encuadran dentro del tipo penal VENTA ILICITA DE OBRA DE INGENIO PIRATERIA DE OBRAS INTELECTUALES, previsto y sancionado en el articulo 120 de la ley sobre Derechos de Autor., el cual establece una pena de uno (01) a cuatro (04) años de presidio, ahora bien, considera esta Juzgadora que la acción penal para castigar dicho delito se encuentra evidentemente prescripta toda vez que desde el 19 de Mayo de 1.997 hasta el día de hoy han transcurrido NUEVE (09) años, tiempo que supera en exceso el lapso de prescripción aplicable en este caso, todo ello de conformidad con el artículo 108 y 110 del Código Penal, ya prescribió el delito en si porque tiene una pena de uno a cuatro años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: A.A.P.E. , P.R.D.L.R.G. por la comisión del delito de VENTA ILICITA DE OBRA DE INGENIO PIRATERIA DE OBRAS INTELECTUALES, previsto y sancionado en el articulo 120 de la ley sobre Derechos de Autor, todo de conformidad con el articulo 33 numeral 4° y artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 y 110 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE

CAPITULO TERCERO:

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas este JUZGADO QUINCUAGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, DE CONFORMIDAD CON LA FACULTAD QUE LE CONSAGRA EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de los ciudadanos A.A.P.E., P.R.D.L.R.G., todo de conformidad con el articulo 33 ordinal 4° y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 y 110 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal

En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de los ciudadanos: P.R.D.L.R.G., Y A.A.P.E.

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