Decisión nº 2501 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 13 de Octubre de 2010

200 y 151

Vista la apelación interpuesta por el abogado L.A.A.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.F.D.S., contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta, este tribunal la oye en un solo efecto por cuanto fue ejercida en tiempo útil. Asimismo, a los fines de verificar el lapso de tres (3) días para interponer el respectivo recurso de apelación, tal como quedo sentado en decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, se ordena realizar cómputo de los días despachados transcurridos desde la publicación del fallo, asimismo se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE. Líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha y como está ordenado, se deja constancia que el último día para publicar la decisión fue el día 05 de octubre de 2010, y que a partir de ese día transcurrieron, tres (3) días de despacho, a saber seis (6), ocho (8) y once (11) de octubre del presente año, por cuanto el día siete (7), no se despachó en virtud de la realización de inventario en el tribunal, correspondiéndole al día de hoy trece (13) de octubre la remisión del expediente, en virtud del anuncio del respectivo recurso de apelación.

Asimismo en esta misma fecha, se remite el presente expediente, constante de ciento trescientos veinticinco (325) folios útiles, con oficio N° 10-251. Asimismo por cuanto la Sala Constitucional no recibe expedientes con enmendaduras, se ordena hacer la corrección por secretaría, conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/MB/lmm

Exp.N° 2054

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