Decisión nº DP31-L-2010-000289 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000289

PARTE ACTORA: el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.815.518

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. M.C., inpreabogado Nro. 101.124

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS COSMO PARTES, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.G.A.M., inpreabogado Nro. 78.623.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes veinticinco (25) de enero, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.815.518 y su apoderada judicial la ciudadana abogada M.C., inpreabogado Nro. 101.124; por la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS COSMO PARTES, S.A., el ciudadano A.B.O., titular de la cedula de identidad Nro. V-5.073.375, en su carácter de DIRECTOR DE PLANTA, asistido por el ciudadano Abogado J.G.A.M., inpreabogado Nro. 78.623, En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 16.500,00) ya hechas las respectivas deducciones por conceptos de anticipos de prestaciones de antigüedad y prestamos, el cual será cancelado el día cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), por ante este Tribunal a las once de la mañana (11: 00 a.m.), en virtud de los conceptos demandados no reconociendo las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo ya que el demandante se mantuvo de reposo desde el cuatro (04) de abril de dos mil siete (2007) hasta el cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), existiendo por lo tanto una suspensión de la relación de trabajo con ocasión del reposo antes señalado, por lo que la representación patronal niega rechaza y contradice que debe suma alguna por los conceptos establecidos el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo ya que en ningún momento hubo despido injustificado por parte del patrono, siendo el demandante quien dio por terminado la relación de trabajo en virtud de la suspensión de la misma por otra parte debo señalar que el salario utilizado por el demandante para el calculo de la prestación de antigüedad no corresponde con el salario devengado por el demandado lo cual se desprende de las propias afirmaciones del propio demandante. En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partea acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día veinticinco (25) de enero de 2011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. SEGUNDA: En este estado el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad Nro. V-8.815.518 y su apoderada judicial la ciudadana ABG. M.J.C.H., INPREABOGADO Nro. 101.124, declara: Acepta el pago y la forma aquí ofrecido y reconoce los adelantos efectuado por la parte demandada a favor de la parte actora en la oportunidad correspondiente, y así mismo reconoce que no le corresponde las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy, veinticinco (25) de enero del año dos mil once (2011). Se hacen cinco (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. Y.L.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARÍA,

Abg. M.C..

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