Decisión nº 8731 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de M.d.D.M.S. (2006), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de remate en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por A.R.D.J. contra los ciudadanos: A.P. y A.D.R.S.. Se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, compareciendo el Dr. R.R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.340.981, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante, ciudadano: A.R.D.J., portugués, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.272.503, según consta de documento poder que corre inserto a los folios 22 y 23 de la pieza N° 1 del Expediente. Acto seguido se constituyó la Dra. M.S., Juez titular de este Despacho y la ciudadana YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del mismo. Seguidamente el Tribunal ordenó leer por Secretaría el Tercer Cartel de Remate, el cual fue publicado en los Diarios LA VERDAD y EL NACIONAL, de fechas 09 de Febrero de 2006 y consignados por el apoderado de la parte intimante, mediante diligencia suscrita en la misma fecha, e igualmente se dio lectura a las noticias sobre gravámenes, con la advertencia de que no se oirán proposiciones que bajen de la mitad del Justiprecio, ni las que no estén debidamente caucionadas en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 29.100.000,00). En este estado, el Tribunal visto el Poder conferido por el ciudadano: A.R.D.J., plenamente identificado en autos, al ciudadano Dr. R.R.O.S., así como las facultades contenidas en el mismo, y siendo que no establece en forma expresa la facultad referida “hacer posturas en remates”, de conformidad con el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en este acto le concede el derecho de palabra a los fines de que manifieste lo conducente con respecto a lo señalado, y sobre su exposición este Tribunal procederá a resolver. En este estado el apoderado actor expone: “Acepto la observación y hago valer el monto del crédito de mi representado el cual asciende a la cantidad de Bs. 48.237.600,00, el cual es liquido y exigible, anterior a las medidas decretadas y practicadas, sin nada más que agregar, por lo que solicito que prosiga el acto”. En este estado el Tribunal, vista la exposición del apoderado de la intimante, procede a fijar en este acto la mitad del justiprecio, establecido al inmueble, equivalente a la cantidad en la cantidad de VEINTE Y NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.29.100.000,00), equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) del justiprecio, como limite mínimo para proceder a hacer las posturas en este remate. Se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se deja expresa constancia que el Acreedor Hipotecario de Primer Grado BOLIVAR BANCO UNIVERSAL C.A., quien fuera debidamente notificado no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Acto seguido siendo las 12:20 p.m., se fija un lapso de diez (10) minutos para oír posturas, el cual vencerá a las 12:30 p.m. En este estado, se hace presente el ciudadano: J.A.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.688.285, quien expuso: “A los fines de hacer postura en el presente acto de remate, consigno en este acto Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, librado contra el Banco Plaza, signado con el Nº 00373185, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo). En este estado siendo las 12:30 p.m., y vencido como se encuentra el lapso para oír ofertas, sin que se hubieren formulado otra a excepción de la señalada y no habiendo otros postores, vista la exposición anterior el Tribunal acepta la postura realizada y LE CONCEDE LA BUENA PRO al postor: J.A.D.B., de nacionalidad Portuguesa, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.688.285, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00), y se le adjudica en propiedad el siguiente inmueble que se identifica a continuación: Un apartamento distinguido con el Número y Letra Seis Raya C (6-C), Piso 06, que forma parte del Edificio denominado “PUENTE PARAISO”, ubicado entre las Esquinas de Delicias a Puente Paraíso, Parroquia San Juan, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Con pasillo de circulación, escaleras de acceso y con foso de ascensores; NOROESTE: Con foso de ascensores y fachada noroeste del Edificio; y SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes de DOS ENTEROS CON OCHOCIENTAS ONCE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (2,0811%). Que el inmueble perteneció a la parte ejecutada según consta de documento Protocolizado en fecha 03 de Febrero de 1982, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, (antes Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro), anotado bajo el N° 49, Tomo 12 del Protocolo Primero. Igualmente le corresponde un porcentaje del uno con ocho mil setecientos noventa y cuatro diez milésimas por ciento (1,8794%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, y determinado en el documento de Condominio Registrado en fecha 20/07/65, bajo el N° 09, folio 19, Tomo 20 del Protocolo Primero, tercer Trimestre de 1965, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, y el documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 24, Tomo 8, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de 1992. Seguidamente, el adjudicatario antes identificado: “Solicito del Tribunal declare que el crédito por el cual se procede es cierto, liquido y exigible y que es de fecha cierta anterior a las medidas decretadas y practicadas conforme a la Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha 26/11/04, leídas al inicio del presente acto y se me conceda el plazo de tres días a que se refiere el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, para consignar el remanente de la adjudicación y una vez cumplido dicho requisito se suspendan todas las medidas que pesan sobre el inmueble adjudicado y se participe tal suspensión al registrador subalterno respectivo, se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta y del auto que la acuerde para que sirva de Título de Propiedad e igualmente se decrete la Entrega Material del inmueble descrito con anterioridad. Es todo.” El Tribunal vista la anterior exposición, declara que el crédito por el cual se procede, es liquido y exigible y que sobre el inmueble según se evidencia de Certificación de Gravámenes expedida en fecha 02 de Agosto de 2005, por el Registrador Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital pesan las siguientes medidas: 1) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 32.000.000,00), a favor de BOLIVAR BANCO UNIVERSAL C. A., según consta de Titulo Hipotecario registrado en fecha 19 de Julio de 2.002, bajo los Nros. 17 y 25, Tomos 05 y 01, Protocolo Primero y Tercero, igualmente existe: 2) medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según oficios Nros. 330-03 y 331-03 de fecha 08 de Abril de 2003, 3) Medida de Embargo dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº 118/05 de fecha 04 de Abril de 2005. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, le concede al adjudicatario el plazo de tres días de despacho siguientes al de hoy, para consignar el precio del remanente, es decir, la cantidad CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), y una vez consignado el remanente se proveerá sobre los demás pedimentos formulados en el presente acto, por auto separado. Asimismo, se ordena depositar en la Cuenta Corriente llevado por este juzgado ante BANFOANDES el cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza, signado con el Nº 00373185, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. M.S..

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL ADJUDICATARIO,

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

Exp. Nº 5532

MS/wendy.

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