Decisión nº 2236 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoIntimacion

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Noviembre de 2004.

194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio R.R.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia.

1°) Ofíciese al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador), a los fines de que informe a este Tribunal sobre la Certificación de Gravamen que pueda pesar sobre el inmueble que a continuación se determina:

“.. Un Apartamento distinguido con el número y letra Tres raya “A”(3-A), situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Tercera Planta o Tercer piso, del mencionado Edificio , tiene una superficie aproximada de 86 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios con closet y dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: En parte con fachada noreste del edificio, escaleras de acceso, pasillo de circulación y con el apartamento N° 3-C de su planta; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio y SUROESTE: Con el apartamento N° 3-B de su planta y closet de ducto de basura. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos A.G.P. y AURORA DA ROCHA E. S.P.,, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 3 de febrero de 1982, bajo el N° 49, tomo 12, Protocolo primero..”.

2°) Ofíciese al ciudadano G.A.S., en su carácter de apoderado judicial de Nuevo M.B.C.C.A., a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible si el crédito hipotecario que afecta al señalado inmueble, según nota marginal registrada bajo el N° 37, Tomo 05, Protocolo 1º de fecha 28 de Febrero de 2001, ha sido cancelada y en caso contrario el monto de la referida deuda a la fecha. Librense oficios con las inserciones pertinentes. Cúmplase. Se designa al ciudadano: ROMMER R.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.340.981 como Correo Especial, para que haga entrega de los oficios aquí ordenados y asimismo reciba la respuesta y la consigne al expediente.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se libraron oficios Nros., 1550 Y 1551/04

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/if.

Exp. 5532

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