Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 15 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001591

PARTE ACTORA: A.A.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.C.N.. INPREABOGADO Nº 69.649

PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.A.B.. INPREABOGADOS Nº 42.172

MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACIONES Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2006, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: la Abogado N.C.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.082.525, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.649 , actuando en este acto de cómo apoderado judicial del Sr. A.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.882.560 , según consta de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el día 02 de Diciembre del 2003, inserto bajo el Nº 33, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría debidamente consignados en autos en el presente juicio y quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la otra los Abogados L.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.815.583 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.172 , actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., sociedad anónima existente según las Leyes de la República Federativa de Brasil, constituida en fecha 01 de Agosto de 1.945, debidamente registrada en el GEMEC/RCA bajo el Nº 200-74/302 con domicilio en la ciudad de Salvador, Estado Bahía, Brasil, inscripción fiscal en el Ministerio de Hacienda (CGC/MF) Nº 15.102.288/0001-82, domiciliada en Venezuela según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1.991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro., según consta de poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de Abril de 2.005, inserto bajo el Nº 61, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente consignada en autos, en su condición de PARTE DEMANDADA que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA” , con el animo de poner fin al presente juicio han convenido en celebrar la presente transacción judicial de conformidad a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos y 10º de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

“EL EXTRABAJADOR” solicita el pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 295.664.749,32), suma esta que comprende todos los conceptos reclamados, los cuales son:

CONCEPTOS

  1. ) Diferencial Prestaciones Sociales:

Prestaciones de Antigüedad Bs. 3.215.976,01

Intereses de Prestaciones Bs.698.826,08

Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 3.400.161,30

Preaviso Art. 104 Bs. 851.814,90

Vacaciones Fraccionadas Bs. 922.799,51

Utilidades año 2002/2003 Bs. 2.556.021,49

Horas Extras Diurnas y Nocturnas Bs. 2.366.737,92

Puntualidad y Asistencia al Trabajo Bs. 938.230,86

Refrigerio Bs. 180.000,00

Alimentación Bs. 495.900,00

Indemnización por Seguro Colectivo Bs. 5.000.000,00

SUB TOTAL Bs. 20.626.459,07

2) LOPCIMAT Art. 33 Parágrafo Segundo, Ordinal 1ro.

y Parágrafo Tercero del mismo articulo Bs. 73.116.234,25

SUB TOTAL Bs. 93.742.693,32

3) Lucro Cesante y Daño Material Bs. 201.922.056,00

4) La Indemnización del Daño Moral

Total Demandado Bs. 295.664.749,32

5) Costa, costos, indexación e intereses moratorios

SEGUNDO

La Empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., rechaza las pretensiones anteriormente expuestas por la parte demandante por no estar ajustadas a derecho, al no tener responsabilidad alguna ni haber actuado negligentemente en la enfermedad profesional sufrida por el extrabajador y por consiguiente no hay causa alguna para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 33 de la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello, que considera improcedente la reclamación de Indemnizaciones, diferencial de Prestaciones, Daño moral, lucro cesante, daño material y la solicitud de intereses moratorios, costas e indexación. EL EX TRABAJADOR, voluntaria y expresamente declara: Que la Empresa en ningún momento cometió ningún acto contrario al Ordenamiento Jurídico Vigente, y que no existió negligencia, impericia, mala intención, imprudencia, mala fe, abuso de derecho por parte de la Empresa.

TERCERO

No obstante lo anteriormente señalado, “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR”, accediendo ambas partes en convenir, en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro que pudiera surgir con motivo de la reclamación del pago de las cantidades antes señaladas en el presente documento que pudieren corresponderle al demandante con el fin de evitarse molestias y gastos que todo litigio representa y sin que ello signifique por parte de “LA EMPRESA” que acepta los argumentos del demandante y/o convenga en los conceptos reclamados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la demanda por enfermedad profesional, diferencial de Prestaciones, lucro cesante, daño moral y otras indemnizaciones, convienen todas las partes involucradas haciéndose recíprocas concesiones, en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de pago, la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.000,00), suma esta que incluye todos los conceptos reclamados, más las costas y costos del juicio y la indexación, especificados así:

CONCEPTOS

  1. ) Diferencial Prestaciones Sociales:

    Prestaciones de Antigüedad Bs. 3.215.976,01

    Intereses de Prestaciones Bs.698.826,08

    Indemnización Art. 125 L.O.T. Bs. 3.400.161,30

    Preaviso Art. 104 Bs. 851.814,90

    Vacaciones Fraccionadas Bs. 922.790,51

    Utilidades año 2002/2003 Bs. 2.556.021,49

    Horas Extras Diurnas y Nocturnas Bs. 2.366.737,92

    Puntualidad y Asistencia al Trabajo Bs. 938.230,86

    Refrigerio Bs. 180.000,00

    Alimentación Bs. 495.900,00

    Indemnización por Seguro Colectivo Bs. 5.000.000,00

    SUB TOTAL Bs. 20.626.459,07

  2. ) LOPCIMAT

    Art. 33 Parágrafo Segundo, Ordinal 1ro.

    y Parágrafo Tercero del mismo articulo Bs. 53.000.000,00

  3. ) Lucro Cesante y Daño Material Bs. 5.457.846.98

  4. ) De la Indemnización del Daño Moral Bs. 5.457.846.98

  5. ) Costa, costos, indexación e intereses moratorios Bs. 25.457.846,98

    TOTAL Bs.110.000.000,00

    Cantidad esta última que recibe en este mismo acto la Doctora N.C.N., antes identificada en su carácter de apoderada judicial del Sr. A.A.P., de la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en un (1) Cheque de Gerencia Nº 85002492, del Banco Banesco, a la orden de A.A.P. por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.110.000.000,00) de fecha 12 de Diciembre del 2.006, cheque que recibe ante este Tribunal a su más entera y cabal satisfacción.

CUARTO

“EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la suma que ha recibido de “LA EMPRESA”, en este acto, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de enfermedad profesional, diferencial de prestaciones, lucro cesante, daño material y daño moral que podía tener contra “LA EMPRESA” y sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias y que pudieran corresponderle por estos conceptos, anteriormente señalados en este documento, ni por Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades Legales y Convencionales, Días Feriados más sus correspondientes recargos legales y convencionales, Bono Compensatorio, asignaciones especiales y subsidio de transporte, bono y subsidio de comida, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexaciones Salariales, salarios causados, salarios caídos, sobre-sueldo, gratificaciones especiales, aumentos de salarios legales y contractuales, horas extras, bono nocturno, prima de alimentación y vivienda, costas, costos e indexación, causadas con motivo del presente juicio, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL EXTRABAJADOR, por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que puedan corresponderles a EL EXTRABAJADOR. En consecuencia, el demandante libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales sobre Prestaciones Sociales, enfermedad profesional y daños y perjuicios exista, con “LA EMPRESA” y sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar contra ninguna de ellas.

QUINTO

“EL EXTRABAJADOR” así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, sus compañías relacionadas, filiales o subsidiarias por los conceptos anteriormente señalados en este documento, así como cualquier otro ingreso provecho o ventaja que hubiere percibido “EL EXTRABAJADOR” por causa de su labor y cualquier cantidad real o presunta que pudiera corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” por resarcimiento de daños y perjuicios materiales, daño moral emocional y emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional, sufrida durante o con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA” en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral en virtud de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil Venezolano, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de cualquier otra normativa social vigente en la República Bolivariana de Venezuela en forma de Ley, Decreto y Reglamento; Costas, Costos e Indexación causados con motivo del presente juicio. “EL EXTRABAJADOR”, representado por su apoderado, desiste de la demanda, del procedimiento y de la acción de forma expresa e inequívoca y de cualquier otra acción judicial o administrativa de carácter Laboral, Civil, Mercantil y Penal, tanto contra “LA EMPRESA” como cualquiera de sus representantes, apoderados o funcionarios de hecho o de derecho que pudieran corresponderle con motivo de la relación de trabajo que les uniera.

SEXTO

“EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley orgánica del Trabajo y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así que con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo han convenido en el presente documento en forma transaccional una compensación adecuada y suficiente con el propósito de terminar con el presente litigio y se conviene expresamente que quedan total y definitivamente canceladas todas las diferencias que puedan existir entre las partes.

SÉPTIMO

Ambas partes solicitamos del Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la homologación correspondiente.”

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del expediente cuando conste en el mismo el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°

Es todo, se leyó y conformes firman:

El Juez

GILBERTO ALFARO

Apoderado de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaría

NORIALY ROMERO

Exp. AP21-L-2005-001591

AG/Nr

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