Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

197º Y 148º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-14401

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: A.L. e ISABEL PLANCHEZ DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.547.867 y V-8.725.206, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: G.R. DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.733.400, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.553.

- I -

En fecha VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2007, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: A.L. e ISABEL PLANCHEZ DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.547.867 y V-8.725.206, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio G.R. DURAN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-8.733.400, también de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.553; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la Solicitud en fecha VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2007, y se ordenó Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha CINCO (05) de NOVIEMBRE del 2007; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: A.L. e ISABEL PLANCHEZ DE LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

.../...

.../... -2-

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: A.L. e ISABEL PLANCHEZ DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.547.867 y V-8.725.206, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha CUATRO (04) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 213, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del expresado Municipio, llevados durante el año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972); La cual fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, el VEINTITRES (23) Día del mes de NOVIEMBRE de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JAZMÍN BEGLIESSA G.M.

En ésta misma se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:25 P.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JAZMÍN BEGLIESSA G.M.

Expediente Nº 07-14401

EPT/jbgm/lolimar

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