Decisión nº PJ00920090000344 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, trece de octubre del año dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2008-001815.

Parte Actora: J.A.R..

Abogado de la Parte Actora: V.S.L., INPREABOGADO Nº 22.574

Parte Demandada: C.A. Electricidad de Valencia (ELEVAL)

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.L., INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de 2.009, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la ciudadana J.A.R., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.145.779, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDANTE”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-001815 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”), quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio V.S.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de tránsito en este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.023.560 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.574, por una parte y; por la otra, C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, sociedad mercantil plenamente identificada en autos (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “ELEVAL”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J.P.P.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.222, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE y/o cualquier compañía representada o relacionada con LA DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ELEVAL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ELEVAL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE LA DEMANDANTE. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.

LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para ELEVAL, desde el día 10 de Octubre de 2.005, hasta el día 01 de Enero de 2.008, fecha en la cual fue injustificadamente despedida.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como Jefe de la Unidad de Comunicaciones Corporativas y devengaba un salario integral diario de Bs. 364,58.

  3. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios antes indicados incluida la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a LA DEMANDANTE, ésta última considera que tiene derecho al pago de:

    1. La cantidad de Bs. 39.010,42, por concepto de “Prestación de antigüedad”.

    2. La cantidad de Bs. 729,17, por concepto de “Antigüedad adicional”.

    3. La cantidad de Bs. 21.874,80, por concepto de “Indemnización de antigüedad Art. 125 LOT”.

    4. La cantidad de Bs. 21.874,80, por concepto de “Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT”.

    5. La cantidad de Bs. 5.208, 82, por concepto de “Intereses sobre antigüedad acreditada”.

    6. La cantidad de Bs. 3.562,50, por concepto de “Vacaciones y bono vacacional fraccionados”.

    7. La cantidad de Bs. 27.750,00, por concepto de “Vacaciones y bono vacacional pendientes”.

    8. La cantidad de Bs. 67.500,00, por concepto de “Participación en los beneficios o utilidades pendientes”.

    9. La cantidad de Bs. 2.500,00, por concepto de “Indemnización por discusión de la Convención Colectiva de Trabajo”.

    10. La cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de “Demora en el pago de las indemnizaciones laborales”.

    11. Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.

  4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, LA DEMANDANTE ha reclamado extrajudicialmente a ELEVAL el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por LA DEMANDANTE a ELEVAL con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ELEVAL para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ELEVAL y demás condiciones laborales o no, alegadas por LA DEMANDANTE.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE ELEVAL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. ELEVAL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que ELEVAL considera que:

  1. Entre ELEVAL y LA DEMANDANTE jamás existió relación laboral alguna. ELEVAL mantuvo una relación de índole civil (prestación de servicios profesionales) con LA DEMANDANTE, pero LA DEMANDANTE nunca prestó sus servicios personales para ELEVAL vinculada laboralmente. En este sentido, la relación antes mencionada consistió en la suscripción de un contrato de “servicios profesionales” entre LA DEMANDANTE y ELEVAL que habría podido incluir en el futuro la prestación de servicios profesionales por LA DEMANDANTE y/o cualquier otra compañía o sociedad representada o relacionada con LA DEMANDANTE, (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE”).

  2. Como consecuencia de lo anterior, ELEVAL considera que LA DEMANDANTE no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier otro beneficio de otra naturaleza, pues LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de ELEVAL, sino que mantuvo una relación de clase civil o profesional con ELEVAL, por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de ELEVAL.

  3. LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE siempre recibieron de ELEVAL los pagos correspondientes a las facturas emitidas en contra de esta última como consecuencia de los servicios profesionales prestados, por lo que ELEVAL no tiene nada que deber a LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE por las relaciones de índole civil o profesional que pudieron haber existido entre ellas y ELEVAL.

  4. Igualmente, como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de ELEVAL.

  5. Asimismo, LA DEMANDANTE no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a ELEVAL y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto LA DEMANDANTE nunca fue trabajadora de ELEVAL.

  6. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE no devengó salario alguno de ELEVAL.

De acuerdo con los argumentos mencionados, ELEVAL considera que a LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE, no les corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LA DEMANDANTE y a ELEVAL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a ELEVAL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ELEVAL, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ELEVAL, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE contra ELEVAL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de Antigüedad. Bs. 18.181,81

  2. Monto para transigir el reclamo por la Prestación de Antigüedad adicional. Bs. 18.181,81

  3. Monto para transigir el reclamo por Indemnización de antigüedad. Bs. 18.181,81

  4. Monto para transigir el reclamo por Indemnización sustitutiva del preaviso. Bs. 18.181,81

  5. Monto para transigir el reclamo por Intereses sobre prestaciones. Bs. 18.181,81

  6. Monto para transigir el reclamo por Vacaciones y bono vacacional fraccionados. Bs. 18.181,81

  7. Monto para transigir el reclamo por Vacaciones y bono vacacionales pendientes. Bs. 18.181,81

  8. Monto para transigir el reclamo por Utilidades pendientes. Bs. 18.181,81

  9. Monto para transigir el reclamo por Indemnización CL. 53 CCT. Bs. 18.181,81

  10. Indemnización por demora en el pago. Bs. 18.181,81

  11. Bonificación transaccional acordada entre las partes e imputable a cualquier diferencia o concepto pendiente laboral, mercantil, civil y/o administrativo. Bs. 18.181,81

TOTAL NETO Bs. 200.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por LA DEMANDANTE mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 21631487, de fecha 08 de octubre de 2009, girado a nombre de V.S.L. contra el Banco BOD Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Bs. 200.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ELEVAL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE mantuvieron o pudieron haber mantenido con ELEVAL y/o LAS COMPAÑIAS. LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a ELEVAL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE ni de LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE y LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a ELEVAL, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE y LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE le otorgan a ELEVAL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LA DEMANDANTE, LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE y las compañías que LA DEMANDANTE representó o pueda llegar a representar por una parte, y ELEVAL y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a ELEVAL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ELEVAL: LA DEMANDANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ELEVAL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ELEVAL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a ELEVAL de cualquier posible demanda proveniente de LA DEMANDANTE y/o de LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE o de cualesquiera de las compañías que LA DEMANDANTE represente, sean compañías actuales o futuras. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra ELEVAL y/o contra LAS COMPAÑIAS, entonces LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE, deberán indemnizar a ELEVAL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a ELEVAL.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA DEMANDANTE, ELEVAL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD: LA DEMANDANTE declara que en razón de las relaciones que sus compañías pudieron tener con ELEVAL y LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE se comprometen a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de ELEVAL y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de LA DEMANDANTE y/o LAS COMPAÑIAS DE LA DEMANDANTE a ELEVAL y viceversa, muestras o materiales que se le haya entregado a LA DEMANDANTE o que hayan sido preparados por LA DEMANDANTE que contengan información relacionada con ELEVAL y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a ELEVAL.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-001815. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS C.R.G.D.J.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. M.L.M.

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