Decisión nº 09-28 de Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarianela Bravo Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Once (11) de M.d.D.M.N.

198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002470

PARTE ACTORA: J.P.A., Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 14.416.133, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: H.J.V.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38299.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RESERVISTA DEL P.X..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, (11) de marzo del dos mil nueve, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha cuatro (04) de marzo de 2.009, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El ciudadano J.P.A., ingreso a trabajar en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.007, para la COOPERATIVA RESERVISTA DEL P.X., desempeñándose como Chofer, que devengo un ultimo salario mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 7.215,00) mensuales, que en fecha 20 de junio de 2008, fue despedido intempestivamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos

1) ANTIGÜEDAD: Solicita 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 10.800,00.

2) PREAVISO: Solicita el demandante la cantidad de 45 días a razón de Bs. 31,12, lo cual hace un total de Bs. 1.400,40.

3) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Solicita: 30 días a razón de Bs. 240,00 lo cual hace un total de Bs. 7.215,00.

5) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita: 8.7 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 2.088,00.

6) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: solicita 8.7 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 2.088,00.

TOTAL RECLAMADO: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.991,00).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día cuatro (04) de marzo de 2009, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.P.A. y la COOPERATIVA RESERVISTA DEL P.X..

Segundo

Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el veintiocho (28) de marzo de 2.007y finalizo el 20 de junio de 2008.

Tercero

Que el cargo que desempeño la parte actora en la COOPERATIVA RESERVISTA DEL P.X. era de CHOFER.

1) ANTIGÜEDAD: Por concepto de Antigüedad, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Segundo Aparte, literal b, corresponde al demandante la cantidad de 30 días a razón de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 7215,00

2) PREAVISO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Segundo Aparte corresponde al demandante la cantidad de 30 días a razón de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 7.215,00

3) INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 30 días razón de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 7.215,00

4) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al demandante la cantidad de 8.7 días a razón a razón de un salario diario integral de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 2.088,00.

5) UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: corresponde al demandante la cantidad de 8.7 días a razón de un salario diario integral de Bs. 240,00, lo cual hace un total de Bs. 2.088,00.

En definitiva, por los conceptos arriba indicados, la demandada debe cancelar al ciudadano actor la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.406,00), y así será condenado en al parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano J.P.A. contra de COOPERATIVA RESERVISTA DEL P.X., (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.406,00), Así como los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales, al igual que la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por nuestro m.T.d.J. en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

En Maracaibo a los Once (11) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.B.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA.

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