Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003325

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-05-2008 (Folios 72 al 77) a favor de los imputados J.C.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.680.186, natural de Tucaní, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1.984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de A.A. y de E.M., residenciado en C.S., Sector Los Robles, Apartamento 09, último piso, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, y D.Y.V.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.637.144, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-04-1.988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación embalador en Supermercado, hijo de R.E.V.S. y de R.J.G., residenciado en la población de la Palmita, Calle Principal, Casa S/Nº, antigua vía El Vigía-Mérida, Parroquia G.P.G., Municipio A.A., Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.Q.V., y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de mayo de 2008, acordó la entrega del dinero incautado en la presente causa al Ministerio de Finanzas, consistente en: 1) Seis (06) segmentos de papel de forma rectangular con apariencia de BILLETES de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, con la siguiente cantidad, denominación y serial: Tres (03) de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.), signados con los seriales: D76641021, B32298667 Y B13857374; Uno (01) de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.), signado con el serial: G02486650; y Dos (02) de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), signados con los seriales: B08277155 y d26504517, dichas piezas de papel se encuentran en regular estado de uso y conservación y dan un total de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (69.000,00 Bs.) ó SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (69,00), los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-01301, de fecha 30-12-2.007, inserta al folio 16 de las actuaciones, Expediente fiscal Nº 14-F6-0911-07, Averiguación N° H-815.028. En tal sentido se acuerda librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que haga entrega del dinero arriba descrito al Ministerio de Finanzas. Así mismo se acuerda librar Oficio al Director del Ministerio de Finanzas, haciéndole saber sobre la entrega ordenada a ese despacho a su cargo y proceda a retirarlo por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, debiendo informar el mencionado cuerpo de investigación a este Tribunal con relación a la fecha de entrega del dinero incautado. Una vez recibida la información de lo ordenado, se acuerda remitir el presente asunto penal, al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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